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04 de diciembre de 2018

GALEANO SALVADOR C/ LIDER OSVALDO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

-Lesiones sin incapacidad sobreviniente permanente.
-Rechazó este rubro la magistrada por entender que no estaba acreditado que el actor, como consecuencia del accidente, haya sufrido daños físicos generadores de una incapacidad permanente. Para ello valoró la constancia del servicio de guardia del hospital y el informe médico pericial de autos, de los cuales consideró que, según el experto, la prótesis total que requeriría la cadera izquierda por artrosis secundaria a la necrosis, no podía aseverarse que tuviera relación de causalidad con el accidente. Tuvo en cuenta también que en la entrevista que mantuvo con la perito psicóloga le dijo a esta que había sufrido “raspaduras en el lado derecho de su torso” y “golpes” en la cadera del lado derecho, y que no recibió tratamientos médicos posteriores ni de rehabilitación. Por ello entendió, de conformidad con el dictamen del perito médico (fs. 225/29), que el actor había padecido una incapacidad transitoria del 10 % durante 50/60 días, con un cero por ciento de incapacidad a la fecha de la pericia, lo que podía dar lugar a la reparación del lucro cesante, pero no había sido pedido en la demanda.