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14 de febrero de 2017

BRIZUELA SUSANA INES C/ SITA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

– La prueba debe analizarse en forma integral, correlacionando todos los elementos probatorios con las posiciones asumidas por las partes, teniendo en cuenta las presunciones que surjan de los hechos reales y probados según su número, gravedad y concordancia, y valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
– A las sumas fijadas deberán adicionarse intereses a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días.
– No se ha acompañado documentación acreditante [de los gastos médicos], pero, conforme pacífica jurisprudencia, los mismos deben presumirse según las lesiones y padecimientos sufridos, si bien con la moderación que implica su falta.
– Reiteradamente ha dicho esta Sala que el daño psicológico no tiene autonomía. Ello así dado que el daño es patrimonial o extrapatrimonial, no existiendo un tercer género. El daño psicológico debe evaluarse para mensurar la incapacidad física si se ha acreditado que afecta la capacidad laborativa del damnificado, y para hacer lo propio en relación al daño moral si ha producido alteraciones en la esfera afectiva y espiritual del mismo.