05 de agosto de 2024
La Sala II de la Cámara revocó la decisión del Juzgado de Familia 2 de Mercedes que había dispuesto su incompetencia para intervenir en el proceso. La Sala destacó que por regla general, en esta materia es competente el juez de Familia ( conf art 827 inc m del CPCC), pudiendo el actor optar por tramitar la causa ante la justicia de Paz Letrada. ( conf. arts. 828 CPCC y 3 inc. 6 de la Ley N.º 9229 ). Pero además, remarcó que tanto el Juez de Paz Letrado como la de Familia pertenecen al mismo departamento judicial, por lo que ambos son competentes en relación al centro de vida del menor ( conf art. 706, 716 y concs del CCCN).