31 de julio de 2024
PAGARE DE CONSUMO – TITULO EJECUTIVO – INNECESARIEDAD DE PREPARAR VIA – SALA II
La Sala II de nuestra Cámara revocó la resolución del Juzgado Civil y Comercial N°4 de Moreno que decidió citar al ejecutado para que dentro del plazo de cinco días de notificado comparezca personalmente a reconocer o desconocer las firmas que se le atribuyen en la documentación acompañada a la demanda. En efecto, recordó que sobre esta cuestión se ha expedido en varias oportunidades; en el marco de la causa 34714 caratulada «Silva c/ Benitez s / ejecutivo» ( de fecha 25 de octubre de 2023) dijo que: » dable es decir que tanto el diálogo de fuentes, como el marco jurídico afincado por este Pretorio en distintos precedentes previos al caso «Asociación Mutual Asís» (ver causa 31.200, sent. del 26/03/2019, autos “Serritella María Soledad c/Pelusa Raúl Roberto s/Cobro ejecutivo”; entre otras), coinciden con el posicionamiento adoptado por la SCBA (C. 121.684, sent. del 14/07/2019, «Asociación Mutual Asís»; y C. 122.124, Resol. de 18/09/2019, «Recupero On Line S.A.”; entre otros).destacando que la Suprema Corte bonaerense, dijo que debe buscarse un balance racional entre las determinaciones consagradas en la LDC, las disposiciones reguladoras del pagaré y las de los procesos de ejecución. En el mismo orden de ideas, puntualizó que ha de procurarse un entendimiento coherente y sistemático de los textos legales, descartando lecturas rígidas o aisladas. Que si la documentación acompañada por el ejecutante permite comprobar el cumplimiento del art. 36 de la LDC no parece excesivo permitir el uso de la vía ejecutiva. Que en el plano de congruencia sistemática es claro que la aplicabilidad de la LDC flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva respeto de los principios de bilateralidad y defensa en juicio, y que la indagación en los aspectos sustanciales (del negocio jurídico extracambiario) se corresponde con el postulado señalado y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42, Const. Nacional; SCBA, C. 121.684 del 14/08/2019; el subrayado nos pertenece –el subrayado se agrega-).-