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08 de julio de 2022

CREDIL SRL C/ABRAHAN OSCAR DIEGO S/COBRO EJECUTIVO

HONORARIOS DE LA ASISTENCIA LETRADA DE LA ACREEDORA – PRIVILEGIO DE COBRO SOBRE SUMAS EMBARGADAS – SALA II.

La Sala II de nuestra Cámara revocó la decisión del Juzgado de Paz Letrado de Alberti que no hizo lugar a un pedido de transferencia de fondos -en concepto de honorarios- solicitada por la Dra. KDC -apoderada de la acreedora ejecutante- por cuanto el embargo trabado lo era al efecto de solventarse el capital reclamado.-

De manera precisa y clara, la Sala II destacó que del propio Código de Vélez (y la fuente jurisprudencial recogida por el CCyCN), puede extraerse que los honorarios profesionales, en tanto «gastos de justicia«, gozan de privilegio cuando la labor sea realizada en favor de los acreedores. Y en el caso específico de una ejecución, cuando contribuye a que el ejecutante cobre su crédito (en ese sentido, Elena Higthon, «Juicio hipotecario«, Tomo III, fs. 94, nro. 16; jurisprudencia citada). Agregó que los estipendios han constituido gastos necesarios para llevar al reconocimiento del derecho del poderdante (conf. art. 3900 CC; en tal sentido, CC0201 LP 90999 RSI-259-6 I 21/11/2006, JUBA B256315).- Por último, destacó que “En esa dirección corre el segundo párrafo del art. 2585 CCyCN –en concordancia con el citado art. 2577–, viniendo a cubrir en forma concreta la necesidad de resguardar, del producido de la cosa sobre la que recae el privilegio, aquellos gastos fundamentales para la obtención de tal resultado. Entre ellos, se prevé la reserva para los llamados “gastos de justicia”, que cubren los créditos generados en concepto de gastos y honorarios por diligencias y trámites realizados sobre el bien y en interés del acreedor (conf. Calvo Costa, Op.cit.).”