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13 de agosto de 2024

M, G A C/ S, M E S/ALIMENTOS

PROCESO DE ALIMENTOS Y POSTERIOR INICIO DE DIVORCIO UNILATERAL CON PROPUESTA ALIMENTARIA. CONFLICTO DE COMPETENCIA. SALA I

Planteada la cuestión de competencia para definir quien entiende en los procesos mencionados, la Sala I atendiendo que las hijas menores de edad poseen su centro de vida en la ciudad de Luján (lo que ha sido manifestado por el demandado en los autos sobre divorcio por presentación unilateral), no advirtió cuál es el beneficio que redundaría en su favor al desplazar la competencia del Juzgado de Paz Letrado y atribuirla al Juzgado de Familia de Mercedes mucho más distante de la localidad de residencia de la menor.

Por otra parte, señaló que podrían generarse resoluciones distintas o contradictorias, ya que en los autos sobre divorcio unilateral posteriormente iniciado ante el Juzgado de Familia de Mercedes, se ha ofrecido una cuota alimentaria, y ello podría conducir a escándalo jurídico, atentando contra diversas garantías sustanciales y formales que son importantes preservar en este tipo de proceso para los justiciables.

Por último, destacó que al existir el reclamo alimentario con anterioridad, por prevención corresponde que entablado otro planteo de igual índole entienda el mismo juez al respecto, y surgiendo que esa misma cuestión fue introducida en los autos sobre divorcio, corresponde que las presentes continúen tramitando ante el Juzgado de Paz Letrado de Lujan.