31 de octubre de 2023
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial revocó la decisión del Juzgado de Paz Letrado de Marcos Paz y dispuso con carácter provisorio un régimen comunicacional, a través del cual el progenitor del niño involucrado pueda mantener una vez a la semana una adecuada vinculación con su hijo de la manera que así lo establezca la trabajadora social interviniente en la causa. A su vez, dispuso que el niño comience de un inmediato tratamiento psicológico debiendo la profesional que se designe acompañar un informe sobre el desenvolvimiento del mismo. Por último, hizo saber a la progenitora que debía garantizar y facilitar el presente régimen comunicacional entre el niño y el progenitor, haciendo que aquel concurra al lugar indicado ( doct art. 653 inc. a CCyC).
Entre los varios argumentos brindados, se destaca que la Camara consideró especialmente que “para que dicha revinculación no surta efectos que puedan repercutir negativamente en la psiquis de la menor y que la misma sea no solo factible, sino también eficaz, es fundamental el tratamiento psicológico orientado a tal fin, que le permita reconstruir un vínculo con su padre, libre de condicionamientos, y que le permita superar el temor, y presión que en hoy en día les genera el contacto con el mismo. A tal fin deberá la progenitora indicar en qué profesional recaerá el tratamiento. Finalmente, cabe recordar sobre el particular, que ha de estarse a la evolución de las circunstancias del caso, en tanto se trata de una medida eminentemente precautoria, caracterizada por su provisoriedad y mutabilidad, cuya decisión no causa estado y puede modificarse si varían aquellas y los elementos a valorar, en procura siempre de atender al interés superior de la niña”