18 de mayo de 2023
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial elevó los honorarios otrora regulados por el Juzgado de Paz de Lujan a la abogada designada como Defensora Oficial. Para así decidir, señaló que los honorarios de ésta última ejerciendo en la justicia de Paz, se debe tomar como pauta el art 91 de la ley 5827 y su modificación 14365, que remite a la reglamentación de la SCBA AC. 3912/18, en donde quedan estipulados los parámetros para regular. Resaltó que ello es así por el principio de especialidad normativa que establece lex specialis derogat legi generali, según la cual, en derecho, lo específico prevalece sobre lo genérico.
Asimismo, dispuso que los honorarios debían cancelarse con más los aportes legales que correspondieren según la concreta situación previsional y tributaria de la señora profesional beneficiaria. –