06 de agosto de 2024
CONFLICTO DE COMPETENCIA – RESOLUCION DE RECURSO DE REPOSICION –ART. 17 CPCC – Sala II
La Sala II resolvió una cuestión de competencia entablada entre los Magistrados a cargo de los Juzgados Civiles y Comerciales N°7 y 8. La Sala destacó que el pedido de reposición debe ser formulado ante el mismo juez que dictó la providencia recurrida, pues nadie más que él puede rectificar lo antes producido; salvo que se produjera un cambio del magistrado —recusación, ascenso, renuncia, vacancia—, pues entonces puede ser resuelto por el que lo sustituya, agregando que “…si el juez de la instancia remitió los autos para actuar a otro juzgado, donde se encuentran, el recurso de reposición contra dicho decisorio debe ser resuelto por el juez que ha dispuesto tal remisión”
Expte n°: 35.481