Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N° 8
Fecha fallo origen: 30 de abril de 2024
Fecha del hecho:
Órgano de Alzada: Cámara Civil y Comercial Sala II
Número de expediente de Cámara:35.481
Fecha fallo de Cámara: 06 de agosto de 2024
Sentencia de origen:

Abstract:

CONFLICTO DE COMPETENCIA – RESOLUCION DE RECURSO DE REPOSICION –ART. 17 CPCC – Sala II

La Sala II resolvió una cuestión de competencia entablada entre los Magistrados a cargo de los Juzgados Civiles y Comerciales N°7 y 8. La Sala destacó que el pedido de reposición debe ser formulado ante el mismo juez que dictó la providencia recurrida, pues nadie más que él puede rectificar lo antes producido; salvo que se produjera un cambio del magistrado —recusación, ascenso, renuncia, vacancia—, pues entonces puede ser resuelto por el que lo sustituya, agregando que “…si el juez de la instancia remitió los autos para actuar a otro juzgado, donde se encuentran, el recurso de reposición contra dicho decisorio debe ser resuelto por el juez que ha dispuesto tal remisión”

Expte n°: 35.481


Texto completo del Fallo:

Expte n°: 35.481

Juzgado de origen: JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 8 – MERCEDES

Mercedes, en la fecha de la firma.

AUTOS Y VISTOS:

I.- Llegan estos autos a esta Alzada a fin de resolver la cuestión suscitada entre la señora jueza a cargo del Juzgado Civil y Comercial n° 8 Departamental – Dra. Bárbara Beatriz Fernández del Tejo –, y el Dr. Martin Hernando Cherubini, magistrado subrogante del Juzgado Civil y Comercial n° 7 Deptal.-

II.- En la resolución dictada con fecha 05/04/2024, la Sra. Jueza a cargo del Juzgado Civil y Comercial n° 8 resolvió: “Teniendo en cuenta lo actuado con fecha 28/9/2023 y toda vez que la suscripta ya hubo emitido opinión, a fin de evitar posibles futuras nulidades, corresponde al solo fin de resolver la suscitada cuestión en relación a la impugnación de la liquidación deducida por la parte demandada el día 03/02/2023, se proceda al sorteo de un nuevo Magistrado por intermedio de la Receptoria Gral. de Expedientes Dptal. (arts. 34, 36, 116 del CPCC.)”. Ello así, efectuado el referido sorteo por parte de la Receptoría (cfr. 08/04/24), la misma informó que ha quedado designado para intervenir en el presente expediente el Juzgado Civil y Comercial N°7 departamental.

III.- Radicados los autos en dicho organismo, el magistrado a su cargo, Dr. Cherubini, resolvió con fecha 29/04/24 rechazar la remisión formulada. Fundó su postura en que, por un lado, no media ninguna causal prevista por el art. 17 del CPCC que sustente la decisión del desplazamiento de competencia,

y por el otro, en que tampoco existe otra razón por fuera de ella que justifique el desprendimiento del conocimiento de las actuaciones. A mayor abundamiento, con cita de importante doctrina, señaló que resulta de la esencia misma del recurso de reposición que sea el mismo magistrado que dictó la resolución impugnada quien se avoque a su tratamiento a los fines de solucionar el yerro en que se ha incurrido. En consecuencia, dispuso la remisión de los obrados nuevamente al juzgado de origen.

IV.- Una vez devueltos al Juzgado del Juzgado Civil y Comercial n° 8, la Dra. Bárbara Beatriz Fernández del Tejo mediante el auto del 30/04/24 resolvió mantener lo decidido con fecha 05/04/2024, procediendo a elevar los presentes a esta Cámara a fin de dirimir la cuestión de competencia suscitada.

Y CONSIDERANDO:

V.- En primer lugar, cabe señalar que el pedido de reposición debe ser formulado ante el mismo juez que dictó la providencia recurrida, pues nadie más que él puede rectificar lo antes producido (arg. arts. 238 239, 240, Cód. Proc.; Alsina, Tratado, 2ª ed., t. IV, ps. 193/194, nro. 4; Morello – Passi Lanza – Sosa – Berizonce, Códigos procesales, t. III, 1ª ed., p. 322, Colombo, Código procesal civil y comercial de la Nación, t. II, p. 437); salvo que se produjera un cambio del magistrado —recusación, ascenso, renuncia, vacancia—, pues entonces puede ser resuelto por el que lo sustituya (Ibáñez Frocham, Los recursos en el proceso civil, p. 118; Podetti, Tratado de los recursos, p. 83) (C. 1ª La Plata, sala 1ª, causa 148.860, reg. int. 559/71; C. 2ª La Plata, sala 3ª, causa B-56.874, reg. int. 356/1984; conf. Morello, Augusto Mario, Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación / Augusto Mario Morello; Gualberto Lucas Sosa; Roberto Omar Berizonce.- 4a ed.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Abeledo Perrot; La Plata: Librería Editora Platense, 2015, ISBN 978-950-20-2699-2).

Sobre el particular, y en aplicación de esta directriz, se ha decidido que “…si el juez de la instancia remitió los autos para actuar a otro juzgado, donde se encuentran, el recurso de reposición contra dicho decisorio debe ser resuelto por el juez que ha dispuesto tal remisión (doct. arts. 12 y 16, CP) (C. 1ª La Plata, sala 1ª, causa 148.860, reg. int. 559/71; el subrayado nos pertenece), postura que este Tribunal comparte.

VI.- Ahora bien, por encima de ello, no menos cierto es que, tal como lo indica el magistrado subrogante del Juzgado Civil y Comercial n° 7 Departamental, no se advierte que la magistrada inhibida haya invocado y acreditado alguna de las causales que establece el código ritual a los efectos

de declinar la competencia por los motivos que refiere. Así, de igual forma, tampoco surge que el referido magistrado ya haya emitido opinión al respecto toda vez que no se ha expedido sobre la impugnación a la liquidación practicada. Corolario de lo expuesto, este Tribunal entiende que debe hacerse lugar a la oposición deducida por el señor juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial n° 7 Departamental – Dr. Martin Hernando Cherubini, debiendo retornar las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial n° 8 Departamental, previa notificación a la Receptoría General de Expedientes y al Juzgado en lo Civil y Comercial n° 7 Departamental.-

POR ELLO, SE RESUELVE: 1) Hacer lugar a la oposición deducida por el señor juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial n° 7 Departamental – Dr. Martin Hernando Cherubini, debiendo retornar las actuaciones al Juzgado en lo Civil y Comercial n° 8 Departamental, previa notificación a la Receptoría General de Expedientes y al Juzgado en lo Civil y Comercial n° 7 Departamental.-

NOTIFIQUESE por medios electrónicos (conf. Res. del Presidente de la S.C.B.A. nro. 10/20, Res. S.C.B.A 480/20 y sus sucesivas prórrogas, AC 4013/2021 y AC 4023/2021): 27262716029@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR; 20363450912@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR;receptoria-me@jusbuenosaires.gov.ar 27258075280@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR; mariano.caricati@pjba.gov.ar; martin.cherubini@pjba.gov.ar; barbara.fernandezdeltejo@pjba.gov.ar; juzciv8-me@jusbuenosaires.gov.ar y juzciv7-me@jusbuenosaires.gov.ar y 20217153485@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR

REGÍSTRESE. Fecho, DEVUÉLVASE.-


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