31 de agosto de 2024
RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES – SALA II
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia del Juzgado de Familia N°3 de Moreno General Rodriguez que, a su turno, había ordenado la restitución internacional de una niña. Para así decidir, sostuvo que no quedaban dudas de que la madre había modificado de manera unilateral su statu quo, reteniéndola en un país (Argentina) que no era el centro de vida, ni su residencia habitual. Con cita del precedente C118634 de nuestra SCBA, recordó palabras del Ministro Pettigiani al decir que: “ No debe dejar de repararse en que el presente proceso no tiene por objeto dilucidar la aptitud de los progenitores para ejercer la tenencia del niño, sino que lo debatido en autos consiste en brindar una solución de urgencia y provisoria restableciendo el statu quo anterior al traslado o retención ilícito del niño, sin que lo resuelto constituya un impedimento para que los padres discutan la cuestión inherente a la tenencia del menor por ante el órgano competente del lugar de su residencia habitual, desde que el propio CH1980 prevé que su ámbito queda limitado a la decisión de si medió traslado o retención ilícitos y ello no puede ser extendido al derecho de fondo para dirimir su guarda (conf. art. 16, CH1980; C.S.J.N., Fallos: 328:4511 y 333:604).