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15 de mayo de 2018

LOPEZ, BLANCA B. C/ CACERES, ARIEL D. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La valoración de las pericias médica y psicológica analizadas en los apartados precedentes, me permiten sostener que las lesiones físicas, estéticas y psíquicas padecidas por la actora como consecuencia de accidente motivo de este juicio no le han dejado secuelas que afecten su capacidad laboral o productora de bienes y demás aspectos de su personalidad (la incapacidad para la vida de relación, social y deportiva como un “plus” a la incapacidad laboral o productiva) porque la herida sufrida en la pantorrilla derecha no le afecta los movimientos de esa pierna ni la bipedestación, la cicatriz es mínima y como dice el perito médico no altera la estética de la pantorrilla (doct. arts. 1069, 1086 del Código Civil). El perito no explica porqué atribuye un 1% de incapacidad a la cicatriz, por lo que entiendo que no debe considerarse. En cuanto a la pericial psicológica, no explica por qué la actora quedó incapacitada, razón por la cual tampoco puede tenerse en cuanta (art. 474 CPC).