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19 de mayo de 2016

GOYENECHE MARTA GRACIELA Y OTRO/A C/ MÁRQUEZ ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/ LESIONES (EXC. ESTADO)

– La falta de respuesta a la demanda da lugar a una seria presunción desfavorable para el contumaz. Análogamente, la consecuencia resulta aplicable a quien omite dar su versión respecto de una excepción. Es decir, constituirá presencia de verdad de los hechos afirmados por quien articuló la defensa.
– El no pago de la cuota de la prima del contrato de seguro pactada implica la exclusión de cobertura a partir de la fecha del incumplimiento, lo que equivale a un supuesto de ausencia de cobertura o no seguro.

– La cuantificación del resarcimiento por la incapacidad no puede ser el fruto de un mero cálculo matemático sino de una valoración razonable que efectúe el Juzgador teniendo en cuenta no sólo el aspecto laborativo sino, de una manera global, la totalidad de las actividades de la persona y sus circunstancias personales. La indemnizaciones tarifadas -por excelencia propias del ámbito del derecho laboral- focalizan exclusivamente un aspecto de la capacidad del sujeto por lo que, a mi entender, colisionan con el principio de la reparación integral inmanente al instituto de la responsabilidad civil.