Ir a buscador de jurisprudencia

19 de abril de 2016

HERRERA JORGE ANTONIO Y OTRA C/ MARCHI DIEGO HERNAN Y OTROS S / DAÑOS Y PERJUICIOS

– Ante la falta de intervención del asegurado, en cuyo interés se celebró el contrato, resulta improcedente la condena de la aseguradora, pues el contrato de seguro no constituye una estipulación a favor de tercero.

– Es dable tener presente que el asegurado debe ser citado como parte en el juicio , ya que si éste no es condenado a reparación pecuniaria alguna , no resulta afectado su patrimonio y consecuentemente no existe para el asegurador la obligación de mantenerlo indemne( art. 109 ley 17.418)

– El art. 118 de la ley de seguros permitió a los actores citar en garantía a la aseguradora, pero esto no implica que estos puedan accionar directamente contra la misma , con prescindencia del asegurado.