28 de junio de 2024
TOPE ANUAL DE INTERESES DEL 60% ANUAL POR TODO CONCEPTO. IMPROCEDENCIA. TASA DE INTERES PACTADA – NOTIFICACION DE SENTENCIA Y HONORARIOS EN EL MARCO DE LOS PROCESOS EJECUTIVOS (ART. 133 CPCC) – SALA III
Nuevamente se trae un pronunciamiento, en este caso de la SALA III, en el cual se revoca la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había morigerado los intereses pactados en el título base de la ejecución. Interesa también destacar del fallo que otra vez la Cámara recuerda que la Sala ya se ha pronunciado en reiteradas oportunidades en cuanto a que “… en el juicio ejecutivo la intimación de pago importa requerimiento para que el deudor constituya domicilio bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los términos del artículo 41 del Código Procesal; como consecuencia de ello, si se ha tenido al demandado por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado, la notificación de la sentencia y de los honorarios se produce por ministerio de la ley, conforme lo dispone el artículo 133 del Código Procesal”. (LP 112341 RSI-9-10 I 18-2-2010; CC0201 LP 112331 RSI-11-10 I 18-2-2010).” (causa nro. 8450 sentencia de septiembre de 2023, entre muchas otras).