COLPROBA HA PRORROGADO BENEFICIO A QUIENES ABONEN DEUDA CORRESPONDIENTE HASTA EL AÑO 2020 INCLUSIVE, ANTES DEL 30 DE ABRIL DE 2021:

  • Se establece una bonificación extraordinaria y por única vez del veinte por ciento (20%) de descuento sobre el valor total de las matrículas adeudadas por los años 2020 y anteriores, el que se hará efectivo frente a su pago total con anterioridad al 30 de abril de 2021, y al valor del jus arancelario al momento del pago.

O sea que usted podrá aprovechar el beneficio si abona la totalidad de su deuda.

El pago puede realizarse:

* En la Sede Central del Colegio, calle 24 No 705, 2do piso, o Sede de calle 27 No 641 de la ciudad de Mercedes, de lunes a viernes en el horario de 8 a 14, mediante tarjetas de crédito o débito, efectivo, o o cheque personal al día para la matrícula 2021 (cheques diferidos sólo para deudas y con previa autorización);;

* A través de Inter depósito (a la Cuenta Corriente No 3272/6 de la Sucursal 7175 (Mercedes, Buenos Aires) del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes, CUIT 30536221189, CBU: 0140022901717500327269

* A través de Inter depósito  (a la Cuenta Corriente No 2127/2 de la Sucursal 149 (Mercedes, Buenos Aires) del Banco Santander, a nombre del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes,  CUIT 30536221189,  CBU: 0720149920000000212722

LUEGO DEL INTERDEPOSITO ENVIAR COMPROBANTE (PARA HACER SABER QUIEN REALIZA EL INTERDEPÓSITO Y ASI PODER IMPUTAR EL PAGO) a: sede.central.doratti@camercedes.org.ar o sede.central.criado@camercedes.org.ar

*A través de MERCADO PAGO (para abonar a distancia con tarjetas de crédito o débito). Solicite monto a abonar y link de pago a sede.central.criado@camercedes.org.ar (María José Criado), o sede.central.doratti@camercedes.org.ar (María Elena Doratti).

RESOLUCION DE PRÓRROGA DEL CONSEJO SUPERIOR

Se comunica que en su reunión del día de la fecha, el Consejo Superior resolvió por unanimidad prorrogar hasta el 30 de abril de 2021 el plazo establecido en el art. 7°) de la resolución número 213/20, en cuanto dispone:

«…7°) Establecer una bonificación extraordinaria y por única vez del veinte por ciento (20%) de descuento sobre el valor total de las matrículas adeudadas por los años 2020 y anteriores, el que se hará efectivo frente a su pago total con anterioridad al 31 de marzo de 2021, y al valor del jus arancelario al momento del pago».

CIRCULAR N° 6896 (28/12/20)

MATRICULA PARA EL AÑO 2021

Texto de la resolución adoptada por el Consejo Superior, por mayoría, en su reunión ordinaria del 21 de diciembre de 2020, sobre la matrícula para el año 2021.

NUMERO 213/20: Visto el intercambio de ideas registrado con el objeto de determinar el monto de la matrícula anual para el año 2021;

Y Considerando:

Que los Colegios de Abogados, en su totalidad, se hallan decididamente abocados a una política institucional que procura mantener el nivel de los mismos, como así también atender el pago de sus empleados, los insumos y otros costos fijos.

Que siempre ha sido reconocido brindar los mejores servicios a los matriculados, a tono con el progreso tecnológico que se advierte en el ámbito de la administración de justicia, como contraprestación a lo que los mismos abonan anualmente; como así también atender a la actividad académica como servicio primordial, dado la evidente complejidad en las nuevas realidades y necesidades sociales, que requiere de un abogado permanentemente capacitado para asumir los nuevos roles de la profesión. También sostener sus bibliotecas públicas posibilitando el acceso de los matriculados a servicios de referencia bibliográfica que resultan dificultoso a título individual.

Que estos lineamientos de trabajo institucional implican que nuestras instituciones se han convertido paulatinamente en un verdadero emporio de servicios, sin descuidar otros roles fundamentales como la defensa del libre ejercicio profesional y de las incumbencias de la abogacía, así como el sostenimiento de programas de acceso a la justicia para personas carentes de recursos económicos o que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Que todo ello ha resultado posible a partir de administraciones transparentes y austeras, las que en definitiva han sido la base para poder sostener durante el 2020 el funcionamiento institucional frente a la extraordinaria situación provocada por la pandemia del COVID-19, incluyendo el dictado de medidas de acompañamiento en un año crítico para el trabajo profesional, tales como congelamiento del valor de la matrícula a octubre 2019, condonación de intereses y prórrogas de vencimientos, entre otras. 

Que no obstante la habilitación que se deriva del art. 62 de la Ley 14.967 se considera necesario continuar en un proceso de adecuación progresiva al total del valor del jus arancelario, tal como viene aconteciendo desde el año 2018. 

Que consecuentemente se fija el valor de la cuota anual de matrícula para el año 2021 en el noventa por ciento (90%) del total de 8 jus arancelarios de la Ley 14.967.

Que asimismo y tomando en consideración las particulares circunstancias vividas durante el año 2020, corresponde disponer nuevas medidas para acompañar la realidad de los matriculados y posibilitar el cumplimiento de los mismos respecto de las cuotas anuales 2020 y anteriores.

Que por último, y a los fines de determinar el valor del bono ley 8480, en consonancia con los fundamentos expuestos en la presente y siguiendo lo trazado oportunamente por el Consejo Superior (resolución número 054/19), se determina el valor del bono mencionado en un cuarenta y cinco (45%) del valor jus arancelario al momento del efectivo pago.

POR ELLO, y en base a los fundamentos expuestos, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus atribuciones (art. 50, inc. “j”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01), por mayoría

RESUELVE:

1º) Fijar la cuota de matriculación para el año 2021, que deben abonar las/los abogadas/os que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en un noventa por ciento (90%) de ocho (8) jus arancelarios -según Ley 14.967-, al momento del efectivo pago.

2º) El pago íntegro de la matrícula vence al 31 de marzo de 2021. No obstante, dicho pago podrá realizarse en cuatro (4) cuotas iguales, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2021, respectivamente. 

3º) En los casos de mora, la deuda se tornará exigible a partir del día 1º de enero del año siguiente y el deudor deberá abonar, además del saldo impago, un interés punitorio del ocho por ciento (8%) anual, desde el 31 de marzo de 2021 (fecha de vencimiento de la matrícula).

4º) Fijar en un noventa por ciento (90%) de cuatro (4) jus arancelarios -según Ley 14.967- la matrícula de 2021 para las/los abogadas/os que no tengan más de tres años de antigüedad. A tal efecto se computará el año calendario correspondiente a la fecha de la primera matriculación, en cualquier jurisdicción. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores, siendo en este caso cada cuota de un noventa por ciento (90%) de un (1) jus arancelario.

5º) Fijar en un noventa por ciento (90%) de cuatro (4) jus arancelarios -según Ley 14.967- la matrícula para el año 2021, que deben abonar las/los procuradoras/es que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores.

6º) Determinar que los Colegios Departamentales deberán reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogadas/os o procuradoras/es con discapacidad, siempre que medie petición expresa del interesado y debiéndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90.

7°) Establecer una bonificación extraordinaria y por única vez del veinte por ciento (20%) de descuento sobre el valor total de las matrículas adeudadas por los años 2020 y anteriores, el que se hará efectivo frente a su pago total con anterioridad al 31 de marzo de 2021, y al valor del jus arancelario al momento del pago.

8º) Condonar desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 la aplicación de los intereses punitorios en los casos de mora, para el cobro de matrículas atrasadas correspondientes hasta el año 2020 inclusive.

9°) Determinar a partir del 1 de enero de 2021, que el valor del bono de derecho fijo que establece el artículo 3º de la ley 8480 será de un cuarenta y cinco por ciento (45%) del jus arancelario al momento de su efectivo pago (bono verde). Reducir dicho valor en un cincuenta por ciento (50% – bono azul) para cada exhorto proveniente de extraña jurisdicción que se presente ante los Tribunales de la Provincia o los que deban tramitarse ante la Justicia de Paz Letrada. En ambos supuestos, cuando la aplicación del mecanismo arroje un importe que incluya centavos, se resuelve aplicar el redondeo hasta el monto inferior en pesos.

10º) Determinar que el importe con destino al Fondo de Reserva Institucional creado por resolución 241/94 del 17/9/94, será del cero ocho por ciento (0,8%) del valor de la cada matrícula 2021 que se perciba. El mismo se hará efectivo a través del procedimiento establecido por el Consejo Superior en su resolución 005/17 de fecha 16/2/17 (Circular N° 6339).

11°) Determinar que el aporte destinado a la Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales (CIJUSO) será del 3% del valor de la cada matrícula que efectivamente se perciba.

(Adoptada por mayoría cumpliendo el requisito del art. 52, párrafo 2°, “in fine”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01).


Fuente: CADJM