Estimado/a Colega:

Es un placer volver a saludarle.

En esta ocasión, me gustaría invitarle a participar en carácter de ponente a las próximas Jornadas Académicas de la Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Buenos Aires a desarrollarse los días 26 y 27 de octubre en el Colegio del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

Este evento, que reúne gran cantidad de profesionales que estamos iniciando el ejercicio de la abogacía, es una oportunidad inigualable para quienes les interese tener algún antecedente para, por ejemplo, un concurso de antecedentes y oposiciones. Además, poder dar un punto de vista nuevo y original sobre temas como: Derecho de Familia, Derecho Civil y Comercial, Derecho Penal, Colegiación e incumbencias (se adjunta ponencia modelo), Derecho Administrativo, Derecho Ambiental y cualquier otra rama que le interese.

La fecha límite de envío es el 22/10/2018. Cualquier inquietud quedo a su disposición.

Lo saludo Atte.

 

Leandro Vero

Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados departamental

E-mail de la Comisión: com.jovenesabogados@camercedes.org.ar

 

ANEXO II REGLAMENTO GENERAL DE PONENCIAS PRESENTADAS EN LAS JORNADAS ACADÉMICAS DE JÓVENES ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 

Capítulo 1: De las Jornadas Académicas de Jóvenes Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 1: La Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Buenos Aires celebrará anualmente las Jornadas Académicas de Jóvenes Abogados, cuya sede será aquel Colegio departamental que resulte designado a tal fin en oportunidad de celebrarse la IV reunión plenaria anual del año anterior.Las mismas tendrán el objetivo de propender y promocionar el desarrollo académico e intelectual de los jóvenes abogados y se llevarán a cabo en la fecha que establezca al efecto la Mesa Directiva de la comisión provincial juntamente con la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio anfitrión entre el III y el IV Plenario anual.Serán organizadas conjuntamente por la Comisión provincial de Jóvenes Abogados y la Comisión de Jóvenes Abogados Departamental del Colegio anfitrión.Artículo 2: Las Jornadas Académicas de Jóvenes Abogados tendrán los siguientes Órganos: un Comité de Honor, un Comité Ejecutivo y un Comité Organizador.Artículo 3: El Comité de Honor estará integrado por el Sr. Presidente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el Sr. Presidente de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, el Sr. Presidente del Colegio de Abogados anfitrión y aquellas personas especialmente invitadas por el Colegio de Abogados anfitrión y/o el Comité Organizador.Artículo 4: El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Prosecretario de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y el Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio anfitrión.El Comité Ejecutivo tendrá por funciones y atribuciones todo lo referente a las tareas de organización general de las Jornadas, y con posterioridad a la clausura de las deliberaciones, retomar la tarea de compilación y publicación de los trabajos y de las conclusiones.Artículo 5: El Comité Organizador estará formado por los integrantes de la Comisión de Jóvenes Abogados del Colegio de Abogados anfitrión y aquellos que eventualmente sean designados en casos de ser necesario. De pertenecer tales colegas a un colegio distinto al anfitrión, deberán estos contar con el consenso del delegado y/o comisión de jóvenes departamental a la que pertenezcan.El mismo tendrá a su cargo –en coordinación con el Comité Ejecutivo- las tareas de preparación del evento, habilitación de lugares para las reuniones plenarias de cada una de las Comisiones y mesas redondas, dotación de la infraestructura operativa y de servicios, recepción y atención de los miembros, reserva de su alojamiento, recepción de ponencias, organización del trabajo de comisiones y confección de diplomas. Asimismo, mantendrá en todo momento sus funciones administrativas a los fines del mejor desarrollo de las jornadas.

Capítulo 2: De la participación en las Jornadas.

Artículo 6: Podrán participar en este evento los jóvenes y nóveles abogados la Provincia de Buenos Aires, invitados especiales, y autorizados.Se considera “invitado especial” a aquella persona que, por sus logros académicos, sea convocado por las autoridades a asistir de las Jornadas. Se considera “autorizado” a aquella persona que, sin ser joven o novel abogado, y por petición del mismo, las autoridades le permitan participar de la Jornada. Deberá fomentarse especialmente la participación de los estudiantes de la carrera de Abogacía de las distintas universidades, quienes podrán presentar ponencias en éste carácter.Artículo 7: Los participantes de las Jornadas revestirán alguna de las siguientes categorías: 1) Ponente: Serán todos aquellos participantes que presenten y expongan trabajos de su autoría, conforme los requisitos establecidos en el presente Titulo, debiendo manifestar si es a criterio propio o del colegio al que pertenece. Se considerarán cuatro Subcategorías de Ponentes:a) Ponente Joven: Serán aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el Estatuto de la Comisión de Jóvenes de la Provincia de Buenos Aires para ser considerados Jóvenes Abogados.b) Ponente Novel: Serán aquellos abogados que, teniendo menos de 7 años de matriculación, excedan la edad de 35 años.c) Ponente Invitado: Serán aquellos que, en los términos del artículo 6, segundo párrafo, sean invitados especialmente a presentar ponencia.d) Ponente Autorizado: Serán aquellos que, en los términos del artículo 6, tercer párrafo, sean autorizados a presentar ponencia. De conformidad con el artículo 20, no cuentan con derecho a voto.2) Asistente Pleno: Serán todos aquellos participantes que, siendo jóvenes o nóveles abogados, participen de las conferencias y en alguna de las comisiones de las jornadas, sin presentar ponencia.3) Asistente: Serán todos aquellos, excluidos de las categorías anteriores, siendo autorizados a participar de las jornadas, o en alguna de las actividades de la misma, por las autoridades de la Jornada, sin presentar ponencia.

Capítulo 3: De las Ponencias.

Artículo 8: Los miembros ponentes deberán inscribirse y entregar los trabajos hasta la fecha designada al efecto por el Comité Ejecutivo, sin excepción alguna. Las ponencias serán redactadas en idioma nacional, mecanografiadas a doble espacio, en papel formato A4, impresas a simple faz, y una extensión máxima de 15 carillas. Se agregará una carátula indicando la comisión en la que participará, tema y subtemas escogidos, nombre de autor/es, tutor/es (si lo hubiera), su inscripción profesional, Colegio al que pertenece, domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico y carácter, especificando si es a nombre propio o en representación del Colegio Departamental.La ponencia deberá ser presentada con un resumen (abstract) que no exceda de una carilla, donde se exprese sucintamente el contenido de la misma.Deberá contar con la siguiente estructura: introducción, desarrollo y conclusión, conforme el modelo contenido en el Anexo.El trabajo deberá ajustarse estrictamente al temario propuesto. Deberá, asimismo, desarrollarse en forma clara en lo que concierne a su fundamentación.Dentro del apartado “conclusión”, o en forma separada, deberán acompañarse y puntualizarse las propuestas, conclusiones o recomendaciones que se someterán a votación de la comisión. Las mismas deberán tener una extensión máxima de cinco renglones cada una, siendo esto último un requisito que hace a su validez para ser sometidas a votación. Será rechazada toda aquella ponencia que no de estricto cumplimiento con este último requisito.Artículo 9: Aquellas ponencias que no se ajusten a lo establecido en el artículo precedente serán devueltas vía correo electrónico a su autor a fin de que sean readecuadas, informándose en el caso el plazo fijado al efecto. Artículo 10: Los trabajos recibidos en término serán ordenados por tema y entregados a los coordinadores para su procesamiento y a los participantes para su ulterior tratamiento en las respectivas comisiones.A tal efecto, las ponencias deberán ser remitidas en la forma establecida al Comité Ejecutivo y/o Organizador con la antelación establecida. Será facultad del Comité Ejecutivo, en casos excepcionales y circunstancias que lo justifiquen, recibir trabajos fuera del término establecido, distribuirlo y tratarlos en las comisiones respectivas.

Capítulo 4: De la inscripción a las Jornadas.

Artículo 11: Las inscripciones se recibirán hasta el día en que se inician las jornadas a las 10 horas u horario que convenga el Comité Ejecutivo, en forma personal, telefónica o por correo electrónico, a las direcciones que se establezcan a tal efecto, las cuales serán informadas al momento de realizarse la convocatoria formal a participar, completando el formulario respectivo que se encontrará a disposición en las sedes de los Colegios de Abogados de cada Departamento Judicial de la Provincia de Buenos Aires, o bien solicitarlo al Colegio de Abogados anfitrión.En todos los casos deberá acompañarse el importe correspondiente al arancel de inscripción para participar de las jornadas a través de los medios de pago que establezca el Colegio anfitrión.Sin perjuicio de lo dispuesto, los ponentes deberán regirse por los plazos dispuestos en el artículo octavo.

Capítulo 5: Del Trabajo en las Comisiones.

Artículo 12: El Comité Ejecutivo reglamentará las modalidades de trabajo de las Jornadas en Comisiones y/o Plenario para el correcto desarrollo de las sesiones, el cual llevará adelante el Comité Organizador. Dicha reglamentación, será dada a conocer al iniciar la primera sesión en Comisión.Artículo 13: Para el tratamiento de los temas se formarán la cantidad de comisiones que sea necesaria para el abordaje de los temas incluidos de acuerdo a la rama del derecho que corresponda o en atención a temas específicos que no coincidan exactamente con ramas delimitadas de derecho como ser a modo de ejemplo las comisiones de incumbencia, de colegiación, entre otras.Será facultad del Comité Ejecutivo reagrupar las comisiones en casos en que por la cantidad reducida de miembros su conformación por separado resulte antifuncional.Cada una de las comisiones estará a cargo de un Presidente y un Secretario, que podrán presentar sus propias ponencias asumiendo su cargo en tal hipótesis cualquier miembro de la Comisión designado como Presidente y Secretario.Artículo 14: Los Presidentes y Secretarios de las Comisiones serán designados por el Comité Ejecutivo. En consonancia con lo normado en el artículo quinto en caso de pertenecer tales colegas a un colegio distinto del anfitrión, deberán éstos contar con el consenso del delegado y/o comisión de jóvenes departamental a la que pertenezcan.Artículo 15: Constituida la comisión, el Presidente leerá temas y subtemas a tratarse y fijará el orden de exposición de las ponencias. Los ponentes podrán exponer durante el tiempo que el Presidente fije. Concluidas sus exposiciones, se abrirá lista de oradores dirigida por el Secretario. Éstos podrán hacer uso de la palabra sobre temas puntuales de la ponencia en tratamiento.Artículo 16: Los ponentes tendrán derecho a réplica una vez concluida la lista de oradores o en cada caso según las circunstancias, pudiendo el mismo realizar las aclaraciones y/o enmiendas que considere necesarias. El debate será, en todo caso, dirigido por el Presidente de la comisión.Artículo 17: Las conclusiones, recomendaciones o propuestas serán sometidas a votación, entendiéndose que las mismas son exclusivamente el/los ponentes. El voto deberá emitirse por la afirmativa, negativa o abstención.Artículo 18: Aquellas conclusiones, recomendaciones o propuestas sometidas a votación que reciban más cantidad de votos afirmativos que negativos de los presentes, serán “aprobadas”. Caso contrario serán consideradas como “rechazadas”.El resultado de la votación será por “unanimidad” cuando la votación no arroje votos negativos, o por “mayoría” en el resto de los casos.Sin perjuicio de lo expuesto, serán “elevadas” aquellas conclusiones que, sin ser aprobadas, obtuvieren por lo menos el 25% de votos afirmativos de los presentes.Artículo 19: Todos los participantes de cada Comisión tienen derecho a opinar y debatir. Sin embargo, sólo los Ponentes, Asistentes Plenos e Invitados Especiales tienen derecho a voto.

Capítulo 6: Del Plenario.

Artículo 20: Una vez finalizado el trabajo en cada una de las Comisiones, y ya constituido el Plenario bajo dirección del Presidente de la Comisión de Jóvenes Abogados de la Provincia de Buenos Aires, se convocarán a los presidentes y secretarios de cada Comisión para que hagan uso de la palabra y difundan sus informes finales.Artículo 21: Estará a cargo del Presidente y del Secretario de cada comisión la redacción del informe final. En el mismo se transcribirán las conclusiones, recomendaciones o propuestas de cada ponencia y el resultado de las mismas al ser sometidas a votación.Artículo 22: El Secretario informará al Plenario sobre las conclusiones, recomendaciones o propuestas presentadas y tratadas con cada ponencia, las adhesiones que cada una de ellas hubiera recibido, y las observaciones y modificaciones que se hayan concretado respecto de cada una de ellas.

Capítulo 7: De la Publicación y los Derechos de Autor.

Artículo 23: Las ponencias presentadas podrán ser sujetas a publicación o difusión por la Comisión Provincial de Jóvenes Abogados.Artículo 24: La presentación de las ponencias en las Jornadas Académicas de Jóvenes Abogados implica la autorización del/los autores para que la Comisión de Jóvenes Abogados proceda a su eventual publicación o difusión.Sin perjuicio de esta facultad referida, los ponentes quedan en pleno ejercicio de su derecho de autor. Asimismo, será de su exclusiva responsabilidad tanto la autoría del contenido de las ponencias, como el tenor de las opiniones vertidas en las mismas, sin comprometer a la Comisión de Jóvenes Abogados Provincial.A los fines de la publicación de las ponencias que sean seleccionadas, las mismas podrán ser elevadas al área pertinente del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, o a una subcomisión conformada al efecto, a fin de que se emita un dictamen sobre cada una, incluyendo una recomendación sobre la conveniencia de su publicación.

Capítulo 8: De la elevación.

Artículo 25: El Comité Ejecutivo, el Comité Organizador y/o la Comisión Provincial de Jóvenes Abogados deberá elevar, en carácter de conclusión o recomendación a las Autoridades, Entes u/o Organismos que consideren convenientes, aquellas ponencias que consideren de destacada relevancia ya sea por la repercusión de las mismas o por resultar esta de gran importancia institucional y atenencia a los fines y objetivos de la propia Comisión de Jóvenes Abogados.Artículo 26: Toda aquella circunstancia no prevista en el presente será resuelta en forma conjunta por el Comité Ejecutivo y el Comité Organizador.

 

 

MODELO DE PONENCIA

 

XXVIII JORNADAS ACADÉMICAS DE JÓVENES ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

27 y 28 de octubre de 2017

Departamento Judicial Mercedes

Comisión: Comisión Colegiación Profesional

 

Tema: Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas

 

Autor: VERO, Leandro. T° X F° 361 CADJME

 

Domicilio: Pueyrredón N° 111, Chivilcoy (BA)

 

Teléfono: 02346-15658398

 

Correo electrónico: l.vero93@gmail.com

 

Representación: Comisión de Jóvenes Abogados de Mercedes

 

 

 

Comisiones para la Mejor Implementación del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.-

 

Sumario: I. Introducción – II. Breve descripción del panorama actual – III. Propuesta para lograr una implementación eficiente – IV. Conclusiones – V. Propuesta final

 

  1. Introducción.

A diario, los pasillos de los Tribunales bonaerenses ven mermada la frecuencia con la que acuden los profesionales del derecho. Lo anterior, a mi entender, se debe, no a la reducción del nivel de litigiosidad, sino, esencialmente, a la llegada del token a la abogacía colegiada. El principal objetivo de esta ponencia, es brindar propuestas tendientes a garantizar la implementación paulatina y uniforme – en los dos lados del mostrador –  de este nuevo sistema que llegó para quedarse.

 

  1. Breve descripción del panorama actual.

Desde su génesis, la justicia nacional y provincial – especialmente su estructura e infraestructura -, han ido adaptándose a los tiempos que les tocaron atravesar.

Del tintero y la pluma al token han pasado unos cuantos años y generaciones. En esta línea de pensamiento, no podemos soslayar el avance de la globalización y el extraordinario desarrollo de los medios de comunicación que impactan hoy, de lleno en la actividad cotidiana, en los diferentes ámbitos de nuestra vida, pero especialmente en el que nos reúne, el profesional.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia bonaerense dictó – para fueros Civil y Comercial, Familia, Laboral y Contencioso Administrativo – en el 2012, el Acuerdo N°1827/12, tomando en consideración, entre otras: “Que, el uso de estas herramientas tecnológicas permite agilizar los trámites judiciales, acotando los tiempos que insume la gestión de justicia” (el subrayado me pertenece). Y agrega, en el mismo documento, que: “resulta necesario avanzar en la implementación de estos modernos recursos, entendiendo que los mismos tendrán repercusión en la eficiencia del servicio de justicia, reduciendo los tiempos del proceso (arts. 15 Const. Pcial.; 18 Const. Nac.; 8 Conv. Amer. De Derechos Humanos).

Dos años más adelante, contando con la sanción previa de Ley 14.142 (Reg. Ac. 3540/11) y luego de realizar “pruebas pilotos” en diferentes departamentos judiciales (Art. 1, Anexo I, Ac. 1827/12, SCBA), el máximo órgano de justicia a nivel estadual, sanciona el Acuerdo N° 3733/14 mediante el cual resuelve extender progresivamente[1], a todos los operadores del servicio de justicia de los mencionados fueros, la obligatoriedad de realizar notificaciones, presentaciones y cualquier otra comunicación que no requiera la remisión del expediente, mediante el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (SNPE).

Con el correr del tiempo, en un marco de gran incertidumbre colectiva[2], se llegó a la fecha decretada de aplicación obligatoria del SNPE para los letrados y auxiliares de justicia. Al evidenciarse una situación general de desconcierto, que dejaba en evidencia la difícil adaptación al nuevo modo de llevar adelante los litigios, se postergó la obligatoriedad de su uso hasta luego de la culminación de la feria judicial de invierno del año pasado.

Si debo mencionar algunas impresiones que generó la obligatoriedad del SNPE, no puedo soslayar los periplos que atravesaron los distintos estudios jurídicos  debiendo confeccionar “cartas poder” con extrema urgencia para poder seguir adelante o iniciar procesos judiciales en los fueros mencionados, lo que a su vez ponía en tela de juicio la consecuente responsabilidad profesional[3].

Con buen tino, la Suprema Corte de la Provincia, días posteriores a la entrada en vigencia considerando las “inquietudes puestas de manifiesto por diversos operadores jurídicos, a los fines de asegurar la plena vigencia de la garantía de la tutela judicial efectiva (art. 15, Const. provincial), y, consecuentemente, el servicio de justicia (art. 166, Const. Provincial)” decide “disponer la coexistencia del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con el sistema de presentaciones en formato papel…”  (Ac. 1647/16).

Cabe destacar, a título informativo, que algunas reparticiones estaduales que están estrechamente vinculadas con el servicio de justicia como el Registro de la Propiedad Inmueble, el Registro de las Personas, el Colegio de Escribanos y el Instituto de la Previsión Social, por mencionar algunas, han ido sumándose también al SNPE.

Luego de esta breve y modesta reseña del camino que hemos ido transitando hasta llegar a nuestros días, concluyo parcialmente, que aún queda un largo trecho por recorrer, y, a continuación, intentaré explayarme en lo que hace al vínculo diario del profesional con el poder judicial, y viceversa, para poder afianzar el SNPE en la actividad diaria.

 

  • Propuesta para lograr una eficiente implementación.

A medida que uno va recorriendo los distintos fueros e instancias judiciales, se encuentra con que, para poder llevar a cabo la tarea de abogar, hay que respetar distintos “criterios” en lo que respecta a la aplicación del SNPE.

Lo anterior se debe a diferentes factores, entre los cuales destaco, la falta de conocimiento técnico-práctico, que es, a mi humilde juicio, moneda corriente en los dos lados del mostrador.

Por ello, y entrando de lleno en las consideraciones que dan lugar a la presente ponencia, creo fervientemente en la creación de Comisiones para Mejor Implementación del SNPE (CMISNPE) “tripartitas o mixtas” conformadas por miembros de: los Colegios de Abogados departamentales, Colegios de Magistrados y Funcionarios departamentales y también, la Asociación Judicial Bonaerense a través de sus delegaciones.

No obstante lo anterior, destaco y reconozco la existencia – en COLPROBA, como así, en algunos Colegios de Abogados departamentales – de comisiones de Administración de Justicia (CAJ), las cuales velan por el cumplimiento de lo normado[4] en el Inc. 7, Art. 42, Ley 5177.

En las circunstancias apuntadas, considero que las CAJ realizan una gran e intensa labor en beneficio del colegiado elaborando informes, celebrando reuniones abiertas, charlas, etc.

Por su parte, el objetivo de las CMISPNE se basa, esencialmente, en un acompañamiento permanente y a disposición del interesado (abogado, magistrado, funcionario o empleado judicial).

Cada Departamento Judicial, teniendo en cuenta las particularidades propias[5] de cada uno, conformará las CMISNPE, creando “espacios de consulta” que sirvan para evacuar dudas, pero también que se les pueda manifestar alguna deficiencia que ocurra en algún Juzgado, Tribunal o cualquier otra entidad con la debida aplicación del SNPE.

He aquí uno de los principales beneficios, que, a mi entender, generarían las CMISNPE, no solo en el “abogado de pasillo” sino también, en todos los involucrados en brindar el servicio de justicia, dado que los miembros de las CMISNPE conformarían un espacio de eficiente auxilio inmediato.

Para poder llevar adelante las CMISNPE se requiere, fundamentalmente, generar espacios de diálogos abiertos, fluidos y permanentes entre los tres pilares que hacen al servicio de justicia bonaerense.

Finalmente, cierro este apartado, mencionando algunas de las disposiciones normativas que fundamentan la creación de las CMISNPE. Entre ella destaco el Inc. E[6] del Art. 2 del Estatuto Gremial de la Asociación Judicial Bonaerense, Incs. A)[7] y G)[8]  del Art. 2 del Estatuto del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires. A su vez, los artículos de la Ley 5177 previamente referenciados, a los que agrego: Incs. 6, 8 y 18 del Art. 19[9], Inc. A) Art. 50[10] de Ley 5177, entre otras disposiciones.

 

  1. Conclusiones

Como se puede apreciar, la premisa fundamental de las CMISNPE es apuntar a solucionar las problemáticas originadas a través de un método inductivo, atendiendo los casos particulares, para luego sí, y a través de las CAJ, continuar trabajando en el perfeccionamiento del servicio de justicia.

El principal objetivo de las mismas es poder uniformar los criterios relativos al SNPE que se han ido forjando, como mencioné previamente, por distintos motivos, en el ámbito judicial.

Por lo dicho, estamos obligados a revalorizar nuestro rol de “servidores de la justicia”[11]  y en este sentido debemos orientar nuestra labor basándonos en el dialogo permanente con los otros actores del Poder Judicial, para poder así, brindar a la sociedad una justicia en concordancia con los tiempos que nos toca atravesar.

 

  1. Propuesta final

Encomendar al Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires a que arbitre los medios necesarios, sea por sí mismo, o a través de los Colegios Departamentales, para la creación de Comisiones para la Mejor Implementación del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, que tenga como principal finalidad, asistir al interesado en la actividad profesional cotidiana.

 

Por Leandro Vero

Abogado, T. X F° 361 CADJMe

l.vero93@gmail.com

 

 

[1] Art. 2, Ac. 3733/14: “Para los entes públicos provinciales la presente comenzará a regir a partir del 4 de mayo de 2015; para los del Estado Nacional a partir del 1 de julio de 2015, para las municipalidades del 1° de septiembre de 2015 y para los letrados y auxiliares de la justicia a partir del 1° de febrero de 2016.”

[2] La cual, desde mi punto de vista, no es atribuible a un solo ente, sino a una gran variedad de factores, acciones y omisiones.

[3] En este sentido, luego de la participación – mediante un cuestionario del cuál participé – de “1773 personas y 5 instituciones académicas” la SCBA dictó el Ac. 3842/17, definiendo cuáles se consideran escritos de “mero tramite”, Art. 56 Inc. C, Ley 5177.

[4]Ley 5177:  “ARTICULO 42°: Corresponde a los Consejos Directivos: …Inc. 7-     Hacer conocer a los tribunales superiores las irregularidades y deficiencias que notare en el funcionamiento de la administración de justicia”.

[5] Entiendo por ellas: distancia, número de matriculados, recursos económicos, recursos humanos, por mencionar algunas.

[6] “Artículo 2.- Sin perjuicio de los mencionados en las normas vigentes, son objetivos de esta Asociación:… e) Defender y promover el afianzamiento de la Justicia y la independencia del Poder Judicial”.

[7] “Artículo 2°: Son fines de Colegio:….a) Promover el constante mejoramiento y jerarquización de la Administración de Justicia en la Provincia de Buenos Aires, auspiciando toda iniciativa tendiente a su obtención”.

[8] “Artículo 2°: Son fines de Colegio:….g) Fomentar una permanente vinculación entre todos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires”.

[9] “ARTICULO 19°: Los Colegios de Abogados Departamentales, tendrán las siguientes funciones:…6- Participar en estudios, informes, dictámenes, proyectos y demás trabajos que estimen convenientes y oportunos o que los poderes públicos les encomienden, sean o no a condición gratuita, que se refieran a la profesión, a la ciencia del derecho, a la investigación de instituciones jurídicas y sociales, al funcionamiento de la administración de justicia y a la legislación en general…8-     Suscribir convenios con el Poder Judicial, a los efectos de facilitar la consulta y transmisión por medios informáticos de los datos referidos a expedientes judiciales…18- Promover la creación de institutos para la formación de los abogados en nuevas especialidades y su perfeccionamiento en el conocimiento del derecho; propiciar el establecimiento de centros de mediación, conciliación y tribunales de arbitraje; y celebrar convenios con organismos municipales o entidades privadas para contribuir al mejoramiento del servicio de justicia o prestar asistencia a los abogados y procuradores en el ejercicio de su ministerio”.

[10] ARTICULO 50°: El Colegio de Abogados de la Provincia tendrá los siguientes deberes y atribuciones: …a) Representar a los Colegios Departamentales en sus relaciones con los poderes públicos”.

[11] Normas de Ética Profesional: “ART. 1 – ESENCIA DEL DEBER PROFESIONAL. CONDUCTA DEL ABOGADO.
El abogado debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración; que su conducta ha de estar caracterizada por la probidad y la lealtad, y por el desempeño con dignidad de su ministerio; y que la esencia de su deber profesional es consagrarse enteramente a los intereses de su cliente, y poner en la defensa de los derechos del mismo su celo, saber y habilidad, siempre con estricta sujeción a las normas morales…”.(
Unif. 1;Fed. 1 y 4; N. Y. 15).-

 


Fuente: Comisión de Jóvenes Abogados