Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial N° 3
Fecha fallo origen: 11 de septiembre de 2017
Fecha del hecho: 14 de septiembre de 2013
Órgano de Alzada: Cámara Civil y Comercial Sala I
Número de expediente de Cámara:116813
Fecha fallo de Cámara: 22 de mayo de 2018

Abstract:

El Juzgado de origen es el Civil y Comercial No 3 de Moreno-General Rodriguez.


Sexo: M
Edad: 25
Ocupación: Sin datos
Porcentaje de resp. de la víctima: 0%

Porcentaje de incapacidad física: 0%
Porcentaje de incapacidad psíquica: 0%

Tipo de Intereses: Tasa pasiva BIP del BPBA, vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago.
Indemnización Monto
Valor vida $ 0
Incapacidad física $ 0
Incapacidad psíquica $ 0
Incapacidad psicofísica $ 0
Daño moral $ 9.000
Daño estético $ 0
Daños materiales $ 0
Tratamiento psicológico $ 0
Lucro cesante $ 0
Privación de uso $ 0
Pérdida de la chance $ 0
Gastos de asistencia $ 1.000
Gastos de traslado $ 0
Gastos funerarios $ 0
Gastos $ 0
Texto completo del Fallo:

Nro de Orden:

Libro: S-199

Juzgado de origen: Juzg Civ y Com N° 3 – Dpto Judicial Moreno – Gral Rodriguez

Expte: SI-116813

Juicio: PUCHETA GONZALO RAMON C/ PATIÑO OSCAR JESUS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

 

 

 

En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Mayo de 2018, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces de la Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Mercedes de la Pcia. de Buenos Aires, Dres. EMILIO ARMANDO IBARLUCIA Y ROBERTO ANGEL BAGATTIN, con la presencia de la Secretaria actuante, para dictar sentencia en el Expte. Nº SI-116813 , en los autos: PUCHETA GONZALO RAMON C/ PATIÑO OSCAR JESUS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO).-

La Cámara resolvió votar las siguientes cuestiones esenciales de acuerdo con los arts. 168 de la Constitución Provincial y 266 del C.P.C.-

1ª.) ¿Es justa la sentencia apelada?

2ª.) ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?

Practicado el sorteo de ley dio el siguiente resultado para la votación: Dres. Emilio A. Ibarlucía y Roberto A. Bagattin.-

VOTACION

A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el señor juez Dr. Emilio A. Ibarlucía dijo:

La sentencia de fs. 308/18 es apelada por el actor, quien expresa agravios a fs. 349/51, los que no son objeto de réplica.

Llega a esta alzada incuestionada la cuestión de la responsabilidad del demandado en el accidente de tránsito que motiva la litis. La queja del actor se centra en: a) el rechazo del rubro “lesiones corporales”; b) el monto fijado en concepto de daño moral: c) el monto fijado por gastos no documentados.

En relación al agravio a): claramente rechaza el juez el resarcimiento por “lesiones corporales”, “incapacidad y lucro cesante”, “daño psicológico y tratamiento” por falta de demostración del daño cierto toda vez que no se produjeron las pruebas periciales médica y psicológica, destacando la importancia de tales medios probatorios (fs. 316 y vta.). Nada dice al respecto el apelante. O sea, no efectúa una crítica concreta y razonada a tales fundamentos. Demás está decir que a los efectos de dar por acreditadas las lesiones físicas denunciadas es totalmente insuficiente el certificado obrante a fs. 11 de la I.P.P. por no ser prueba suficiente e idónea. Por consiguiente, debe el agravio rechazarse por no reunir las exigencias del art. 260 del C.P.C.

En relación al agravio b): se limita el apelante a reproducir citas jurisprudenciales sobre el concepto del daño moral sin aportar ningún argumento para demostrar que el monto de $ 9.000 fijados por el sentenciante es insuficiente. Es evidente, por lo demás, que la suma que se fije por las aflicciones, mortificaciones y dolores padecidos tiene estrecha relación con los daños físicos sufridos, sobre lo cual, como se ha señalado, no se ha producido prueba alguna (art. 384 C.P.C., art. 1078 C.C.). Tampoco reúne, en consecuencia, los requisitos del art. 260 del C.P.C.

En relación al agravio c): El monto de $ 1.000 fijado por el sentenciante es sobre la base de presumir gastos “no documentados”, y en tal sentido es una suma razonable si se tiene en cuenta que ninguna prueba se ha producido sobre las lesiones efectivamente sufridas, además de surgir de autos que fue atendido en hospital público y contar con cobertura de ART. Nuevamente no alcanza con la cita de jurisprudencia sin referencia concreta a los elementos de la causa (arts. 165, 260 y 394 C.P.C.).

Por lo expuesto, debe confirmarse la sentencia apelada, sin costas de alzada por no haber mediado oposición (art. 68 C.P.C.).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

El señor juez Dr. Roberto A. Bagattin, por iguales fundamentos y consideraciones a los expuestos por el señor juez preopinante, emite su voto en el mismo sentido.

A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el señor juez Dr. Emilio A. Ibarlucía dijo:

De acuerdo a la forma en que ha quedado votada la cuestión anterior, el pronunciamiento que corresponde dictar es confirmatorio de la sentencia apelada, sin costas de segunda instancia.

 

ASI LO VOTO.-

El señor juez Dr. Roberto A. Bagattin, por iguales fundamentos y consideraciones a los expuestos por el señor juez preopinante, emite su voto en el mismo sentido.

Con lo que se dio por terminado el acuerdo, dictándose la siguiente:

S E N T E N C I A

Y VISTOS:

CONSIDERANDO:

Que en el Acuerdo que precede y en virtud de las citas legales, jurisprudenciales y doctrinales, ha quedado resuelto que la sentencia apelada debe ser confirmada.-

POR ELLO y demás fundamentos consignados en el acuerdo que precede, SE RESUELVE:

CONFIRMAR la sentencia apelada, sin costas de segunda instancia. NOT. Y DEV.-


Etiquetas / Voces jurídicas:

Puede seguir el link a fallos relacionados seleccionando etiquetas/voces jurídicas en la siguiente lista: