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07 de agosto de 2024

C. A. S. C/ O. F. A. S/ ALIMENTOS

CUOTA ALIMENTARIA – PORCENTUAL SOBRE INGRESOS CON PISO MINIMO – CARGA DE LA PRUEBA – VALORACION DE LA CONDUCTA PROCESAL – SALA II

 

La Sala II confirmó la sentencia del Juzgado de Familia 2 de Moreno-Gral. Rodriguez que fijo una cuota alimentaria mensual en la suma equivalente al 35% de los ingresos/haberes netos mensuales del alimentante, excluidos los descuentos obligatorios fijados por ley. Asimismo fijó que en ningún caso podrá aquella ser inferior al valor equivalente al 50% de la CANASTA DE CRIANZA fijada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) para la franja etaria de 6 a 12 años. Entre otras razones apuntadas para así decidir destacó que el art. 710 del CCyC, si bien no desconoce el principio general en materia de carga de la prueba receptado en las legislaciones rituales provinciales (v. gr. art. 375 CPCC) ha contemplado que en esta materia, la carga de la prueba «recae finalmente», en quien está en mejores condiciones de probar de allí que, dado el agravio invocado por el propio demandado,  observó que nadie mejor que el éste último para aportar noticia sobre sus verdaderos ingresos, con prueba cabal y concluyente a dichos efectos.,

03 de julio de 2018

LIZASO CINTIA NOELIA Y OTRO/A C/ RAMOS PABLO CESAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Nro de Orden: Libro: S-199 Juzgado de origen: JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N°5 Expte: SI-116824 Juicio: LIZASO CINTIA NOELIA Y OTRO/A C/ RAMOS PABLO CESAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)       En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 3 días del mes de JULIO de 2018, se reúnen en Acuerdo […]

22 de mayo de 2018

PUCHETA GONZALO RAMON C/ PATIÑO OSCAR JESUS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El Juzgado de origen es el Civil y Comercial No 3 de Moreno-General Rodriguez.

03 de mayo de 2018

SORUCO CRISTIAN ELIAS C/ ALVA MAXIMILIANO RAMON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Fractura tibial, alteración de la marcha. Lesión estética.
-Esa calidad de embistente mecánico o físico no es suficiente de por sí para determinar la responsabilidad en el accidente de tránsito porque la misma pertenece a la ciencia física, a la dinámica que domina el perito, en tanto que la condición de agente activo en la producción del accidente de tránsito – que sí permite determinar su responsabilidad – pertenece a la disciplina del derecho.

01 de febrero de 2018

ACUÑA MIRTA ITATI C/ CARUSO JUAN Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Secuelas motoras de caracter leve a moderado en miembro inferior izquierdo, particularmente sobre muslo izquierdo. Para el cálculo de la incapacidad sobreviniente se consideró un salario mínimo a la fecha del accidente ($ 800).

11 de abril de 2017

SANTA MARIA CARLOS EDUARDO C/ CASCABELLO MARIA CECILIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)

– El demandado, según la doctrina del riesgo creado (…), tenía a su cargo la carga de probar, en forma fehaciente y acabada, que la víctima o un tercero, por el cual no debía responder, había interrumpido total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el resultado dañoso.
– Cabe señalar que los codemandados (…) ni la aseguradora citada en garantía no invocaron ningún tipo de hecho atribuible a la víctima y/o un tercero por el cual no debía responder ni ningún supuesto de caso fortuito como causal de eximente de la responsabilidad objetiva a su cargo (…), y mucho menos que lo hubieran probado.
– La indemnización en la esfera civil no se encuentra tasada como en el ámbito del derecho laboral porque aquí juega el principio de la “reparación integral”.
– La sentencia de alzada modifica en forma creciente los montos indemnizatorios relativos a los rubros “incapacidad sobreviniente psicofísica”, “daño moral”, “tratamiento psicológico” y “privación de uso”.