Ir a buscador de jurisprudencia

03 de julio de 2018

LIZASO CINTIA NOELIA Y OTRO/A C/ RAMOS PABLO CESAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Nro de Orden: Libro: S-199 Juzgado de origen: JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N°5 Expte: SI-116824 Juicio: LIZASO CINTIA NOELIA Y OTRO/A C/ RAMOS PABLO CESAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)       En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 3 días del mes de JULIO de 2018, se reúnen en Acuerdo […]

22 de mayo de 2018

PUCHETA GONZALO RAMON C/ PATIÑO OSCAR JESUS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El Juzgado de origen es el Civil y Comercial No 3 de Moreno-General Rodriguez.

03 de mayo de 2018

SORUCO CRISTIAN ELIAS C/ ALVA MAXIMILIANO RAMON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Fractura tibial, alteración de la marcha. Lesión estética.
-Esa calidad de embistente mecánico o físico no es suficiente de por sí para determinar la responsabilidad en el accidente de tránsito porque la misma pertenece a la ciencia física, a la dinámica que domina el perito, en tanto que la condición de agente activo en la producción del accidente de tránsito – que sí permite determinar su responsabilidad – pertenece a la disciplina del derecho.

01 de febrero de 2018

ACUÑA MIRTA ITATI C/ CARUSO JUAN Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Secuelas motoras de caracter leve a moderado en miembro inferior izquierdo, particularmente sobre muslo izquierdo. Para el cálculo de la incapacidad sobreviniente se consideró un salario mínimo a la fecha del accidente ($ 800).

11 de abril de 2017

SANTA MARIA CARLOS EDUARDO C/ CASCABELLO MARIA CECILIA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)

– El demandado, según la doctrina del riesgo creado (…), tenía a su cargo la carga de probar, en forma fehaciente y acabada, que la víctima o un tercero, por el cual no debía responder, había interrumpido total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el resultado dañoso.
– Cabe señalar que los codemandados (…) ni la aseguradora citada en garantía no invocaron ningún tipo de hecho atribuible a la víctima y/o un tercero por el cual no debía responder ni ningún supuesto de caso fortuito como causal de eximente de la responsabilidad objetiva a su cargo (…), y mucho menos que lo hubieran probado.
– La indemnización en la esfera civil no se encuentra tasada como en el ámbito del derecho laboral porque aquí juega el principio de la “reparación integral”.
– La sentencia de alzada modifica en forma creciente los montos indemnizatorios relativos a los rubros “incapacidad sobreviniente psicofísica”, “daño moral”, “tratamiento psicológico” y “privación de uso”.