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04 de diciembre de 2018

GALEANO SALVADOR C/ LIDER OSVALDO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

-Lesiones sin incapacidad sobreviniente permanente.
-Rechazó este rubro la magistrada por entender que no estaba acreditado que el actor, como consecuencia del accidente, haya sufrido daños físicos generadores de una incapacidad permanente. Para ello valoró la constancia del servicio de guardia del hospital y el informe médico pericial de autos, de los cuales consideró que, según el experto, la prótesis total que requeriría la cadera izquierda por artrosis secundaria a la necrosis, no podía aseverarse que tuviera relación de causalidad con el accidente. Tuvo en cuenta también que en la entrevista que mantuvo con la perito psicóloga le dijo a esta que había sufrido “raspaduras en el lado derecho de su torso” y “golpes” en la cadera del lado derecho, y que no recibió tratamientos médicos posteriores ni de rehabilitación. Por ello entendió, de conformidad con el dictamen del perito médico (fs. 225/29), que el actor había padecido una incapacidad transitoria del 10 % durante 50/60 días, con un cero por ciento de incapacidad a la fecha de la pericia, lo que podía dar lugar a la reparación del lucro cesante, pero no había sido pedido en la demanda.

02 de agosto de 2018

GARRALDA MARCELO FABIAN C/ ESPACIOS VERDES DEL OESTE SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)

-Dijo la S.C.B.A. en C. 116.814 (sent. del 11/06/14) que el principio de buena fe contractual exige a la aseguradora proveer el rechazo inmediato y enérgico del siniestro “si era factible hacer las indagaciones necesarias para pronunciarse sobre el derecho asegurado”. A su vez en C 93.807 (sent. del 2/09/09) señaló que la compañía debe exigir la información complementaria, incluso sobre las personas transportadas en el vehículo exigiendo al cliente el deber de colaboración conforme art. 48 de la L.S. (en el caso la exclusión de cobertura alegada consistía en que la víctima tenía relación de dependencia – como empleada doméstica – con el asegurado). Asimismo, en Ac. 46.105 (sent. del 22/09/92), en el que la aseguradora invocara la exclusión de cobertura por falta de licencia habilitante del conductor del vehículo, dijo la Corte que tal circunstancia se desprendía de que en la denuncia del siniestro se había dejado en blanco el casillero respectivo, por lo que el plazo del art. 56 para rechazar la cobertura había vencido.
-Destaco que esta Sala tiene dicho que el art. 1746 del C.C.C. ha recogido las variables tenidas en cuenta por las fórmulas como “Vuotto” y “Mendez”, que eran utilizadas con anterioridad a la sanción del nuevo código, por lo que nada impide recurrir a las mismas como pauta orientadora para cuantificar la indemnización por incapacidad (causas n°115.701 del 31/03/16; 115.998 del 8/11/16; 116.733 del 3/04/18; 116.912 del 03/07/18).

22 de mayo de 2018

PUCHETA GONZALO RAMON C/ PATIÑO OSCAR JESUS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El Juzgado de origen es el Civil y Comercial No 3 de Moreno-General Rodriguez.