Ir a buscador de jurisprudencia

13 de agosto de 2024

M, G A C/ S, M E S/ALIMENTOS

PROCESO DE ALIMENTOS Y POSTERIOR INICIO DE DIVORCIO UNILATERAL CON PROPUESTA ALIMENTARIA. CONFLICTO DE COMPETENCIA. SALA I

Planteada la cuestión de competencia para definir quien entiende en los procesos mencionados, la Sala I atendiendo que las hijas menores de edad poseen su centro de vida en la ciudad de Luján (lo que ha sido manifestado por el demandado en los autos sobre divorcio por presentación unilateral), no advirtió cuál es el beneficio que redundaría en su favor al desplazar la competencia del Juzgado de Paz Letrado y atribuirla al Juzgado de Familia de Mercedes mucho más distante de la localidad de residencia de la menor.

Por otra parte, señaló que podrían generarse resoluciones distintas o contradictorias, ya que en los autos sobre divorcio unilateral posteriormente iniciado ante el Juzgado de Familia de Mercedes, se ha ofrecido una cuota alimentaria, y ello podría conducir a escándalo jurídico, atentando contra diversas garantías sustanciales y formales que son importantes preservar en este tipo de proceso para los justiciables.

Por último, destacó que al existir el reclamo alimentario con anterioridad, por prevención corresponde que entablado otro planteo de igual índole entienda el mismo juez al respecto, y surgiendo que esa misma cuestión fue introducida en los autos sobre divorcio, corresponde que las presentes continúen tramitando ante el Juzgado de Paz Letrado de Lujan.

06 de agosto de 2024

SII 35481 S/ Alimentos – Incidente de competencia

CONFLICTO DE COMPETENCIA – RESOLUCION DE RECURSO DE REPOSICION –ART. 17 CPCC – Sala II

La Sala II resolvió una cuestión de competencia entablada entre los Magistrados a cargo de los Juzgados Civiles y Comerciales N°7 y 8. La Sala destacó que el pedido de reposición debe ser formulado ante el mismo juez que dictó la providencia recurrida, pues nadie más que él puede rectificar lo antes producido; salvo que se produjera un cambio del magistrado —recusación, ascenso, renuncia, vacancia—, pues entonces puede ser resuelto por el que lo sustituya, agregando que “…si el juez de la instancia remitió los autos para actuar a otro juzgado, donde se encuentran, el recurso de reposición contra dicho decisorio debe ser resuelto por el juez que ha dispuesto tal remisión”

Expte n°: 35.481