Sin perjuicio del mantenimiento de los turnos, no será requisito ineludible para la atención de los letrados.
Mediante Resolución SC Nº 1651/21 la Suprema Corte de Justicia dispuso restablecer la presencialidad del personal de la Administración de Justicia con el alcance que resulta de la referida decisión, vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, y normas concordantes.
De tal forma, se establece que en el desarrollo de cualquier actividad jurisdiccional o de superintendencia deberán respetarse las medidas de cuidado y prevención establecidas en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento aprobado por Resolución SPL Nº 05/20, a excepción de las que contraríen lo dispuesto en la presente.
La prestación de servicios de modo presencial procederá respecto del personal que hubiera recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el COVID-19, transcurridos 21 días corridos desde la inoculación o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no vacunarse.
Quienes no reúnan dichas condiciones y sean trabajadores con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos, trasplantados o en el lugar de trabajo no puedan garantizarles la distancia mínima de dos metros, prestarán servicios de forma remota.
La Suprema Corte podrá autorizar la realización de teletrabajo en la medida que incremente la eficacia de la actividad jurisdiccional. Para ello, el titular de la dependencia u organismo, deberá elaborar un plan de trabajo que asegure una mejor prestación del servicio, particularmente en lo referido a la cantidad de audiencias a realizar.
Dicho plan de trabajo, deberá presentarse ante las Secretarías de Planificación o de Personal indistintamente, quienes deberán expedirse al respecto. Una vez aprobado, será monitoreado por la Subsecretaría de Control de Gestión.
A los fines de la plena operatividad de las herramientas que, instituidas en decisiones o reglamentaciones dictadas en el marco de la pandemia, sirven para mejorar la prestación del servicio de modo permanente, la Secretaría de Planificación, con la colaboración de las de Personal y Servicios Jurisdiccionales, deberán instrumentar un proceso de análisis con el objeto de evaluar su mantenimiento o perfeccionamiento, y elevarlo al Consejo Participativo de Gestión Judicial dentro de los 30 días de la publicación de la presente.
A su vez se deja sin efecto la dispensa reconocida en el artículo 4 de la Resolución de Corte Nº 1133/21, en orden al actual protocolo para la presencialidad escolar.
Por último, sin perjuicio de la utilización prioritaria del servicio web de asignación de turnos, para la atención del público en general o de operadores del sistema en particular, puede recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo y bajo cumplimiento de las medidas de cuidado dispuestas.