El Colproba resolvió su valor.
CONSEJO SUPERIOR
CIRCULAR Nº 6738 (20/12/19)
VALOR DE LA MATRICULA
PARA EL AÑO 2020
Texto de la resolución adoptada por el Consejo Superior en su reunión ordinaria del 19 de diciembre de 2019, sobre el valor de la matrícula para el año 2020.
NUMERO 263/19: Visto el intercambio de ideas registrado con el objeto de determinar el monto de la próxima matrícula anual para el año 2020;
Y Considerando:
Que oportunamente para la fijación de la matrícula 2019 el Consejo Superior advirtió que la aplicación efectiva del jus arancelario que establece la Ley 14.967, lo que implicaba un aumento ostensible en su costo final (respecto al valor del jus arancelario decreto-ley 8904), resultaba inadecuado al contexto económico general y la situación particular de la abogacía. De allí que se estableció el valor para el año 2019 en un ochenta por ciento (80%) de ocho (8) jus arancelarios -según Ley 14.967-, al momento del efectivo pago, y en base a una adecuación progresiva al total del valor del jus.
Que en atención a que se mantienen las circunstancias ponderadas anteriormente, se considera necesario postergar la adecuación progresiva al total del valor del jus, y consecuentemente mantener el cálculo de la cuota anual de matriculación para el año 2020 en un ochenta por ciento (80%) del total de 8 jus arancelarios de la Ley 14.967.
POR ELLO, y en base a los fundamentos expuestos, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus atribuciones (art. 50, inc. “j”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01), por unanimidad,
RESUELVE:
1º) Fijar la cuota de matriculación para el año 2020, que deben abonar los abogados que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en un ochenta por ciento (80%) de ocho (8) jus arancelarios -según Ley 14.967-, al momento del efectivo pago.
2º) El pago íntegro de la matrícula vence al 31 de marzo de 2020. No obstante, dicho pago podrá realizarse en cuatro (4) cuotas iguales, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2020, respectivamente.
3º) En los casos de mora, la deuda se tornará exigible a partir del día 1º de enero del año siguiente y el deudor deberá abonar, además del saldo impago, un interés punitorio del ocho por ciento (8%) anual, desde el 31 de marzo de 2020 (fecha de vencimiento de la matrícula).
4º) Fijar en un ochenta por ciento (80%) de cuatro (4) jus arancelarios -según Ley 14.967- la matrícula del 2020 para los abogados que no tengan más de tres años de antigüedad. A tal efecto se computará el año calendario correspondiente a la fecha de la primea matriculación, en cualquier jurisdicción. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores, siendo en este caso cada cuota de un ochenta (80%) de un (1) jus arancelario.
5º) Fijar en un ochenta por ciento (80%) de cuatro (4) jus arancelarios -según Ley 14.967- la matrícula para el año 2020, que deben abonar los procuradores que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse. La forma de pago se regirá por los mismos plazos y procedimiento que los determinados en los artículos anteriores.
6º) Determinar que el aporte destinado a la Fundación Ciencias Jurídicas y Sociales CIJUSO será del 3% del valor de la cada matrícula que efectivamente se perciba.
7º) Determinar en PESOS OCHENTA ($ 80) el importe con destino al Fondo de Reserva Institucional creado por resolución 241/94 del 17/9/94, el cual se hará efectivo a través del procedimiento establecido por el Consejo Superior en su resolución 005/17 de fecha 16/2/17 (Circular Nº 6339).
8º) Determinar que los Colegios Departamentales deberán reducir el monto de la cuota anual de matriculación en un cincuenta por ciento (50%), en los casos de abogados o procuradores con discapacidad, siempre que medie petición expresa del interesado y debiéndose certificar la existencia de la discapacidad de acuerdo con lo establecido por la ley 10.592 y su decreto reglamentario 1149/90.
(Adoptada por unanimidad, cumpliendo el requisito del art. 52, párrafo 2°, “in fine”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01).
PRORROGA DEL VENCIMIENTO
VISTO la resolución número 263/19, adoptada por el Consejo Superior en su reunión ordinaria del 19 de diciembre de 2019, sobre el valor de la matrícula para el año 2020, que en sus artículos 1º), 2º) y 3º) establece: “… 1º) Fijar la cuota de matriculación para el año 2020, que deben abonar los abogados que pertenezcan y/o se inscriban en los Colegios de Abogados Departamentales de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro que como consecuencia de disposición legal pudiera crearse, en un ochenta por ciento (80%) de ocho (8) jus arancelarios -según Ley 14.967-, al momento del efectivo pago. 2º) El pago íntegro de la matrícula vence al 31 de marzo de 2020. No obstante, dicho pago podrá realizarse en cuatro (4) cuotas iguales, con vencimientos el 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de noviembre de 2020, respectivamente. 3º) En los casos de mora, la deuda se tornará exigible a partir del día 1º de enero del año siguiente y el deudor deberá abonar, además del saldo impago, un interés punitorio del ocho por ciento (8%) anual, desde el 31 de marzo de 2020 (fecha de vencimiento de la matrícula)…”.
Y CONSIDERANDO:
Que con motivo del brote y expansión del denominado virus COVID-19, que ha determinado la declaración de pandemia a nivel mundial, tanto los gobiernos Nacional y Provincial, como así también en nuestro ámbito la Suprema Corte de Justicia, han dictado diversas medidas para frenar el crecimiento incesante del número de afectados, lo que ha sido acompañado desde nuestra Institución, con el firme objetivo de cuidar la salud pública de la sociedad.
Que con esa misma idea de preservar la salud de los funcionarios y empleados judiciales, abogadas y abogados y de los justiciables, desde el COLPROBA se han realizado gestiones tendientes a mantener el acceso a la jurisdicción a través del ejercicio profesional de las matriculadas y matriculados -aprovechando el avanzado funcionamiento del Expediente Electrónico en la justicia provincial-, eliminando los actos procesales presenciales o en papel y sustituyéndolo por los electrónicos, en defensa de la labor profesional, fuente de trabajo de los colegas, así como un adecuado servicio de justicia.
Que sin perjuicio de todas las medidas y gestiones realizadas en pos del mantenimiento del servicio de justicia, somos conscientes que la fuente de trabajo profesional de los matriculados se ve disminuida con la consecuente merma de los ingresos.
Que asimismo en el ámbito de los Colegios Departamentales se han dictado medidas tendientes a limitar la circulación de personas, circunstancia que podría dificultar el cumplimiento de esta obligación respecto de aquéllos que no cuenten con la posibilidad de realizar el pago por otros canales habilitados.
Que tomando en cuenta esta situación resulta indispensable el acompañamiento permanente desde las instituciones de la colegiación, a fin de adoptar todas aquellas medidas conducentes hasta superar la crisis.
Que debido a la urgencia en la toma de la decisión, se ha recabado la conformidad de la totalidad de los integrantes del Consejo Superior por vía electrónica, lo que certifica el Secretario en este acto.
POR ELLO, en base a los fundamentos expuestos, el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en uso de sus atribuciones (art. 50, inc. “j”, de la ley 5177, modificada por la ley 12.277, t.o. por decreto 2885/01), por unanimidad
RESUELVE:
1º) Prorrogar el vencimiento del pago íntegro de la matrícula anual, o en su caso de la primera cuota hasta el 30 de abril de 2020.
2º) Mantener hasta el 30 de abril de 2020 como parámetro para su cálculo el valor del jus arancelario Ley Nº 14.967 vigente al día de la fecha ($ 1.716), fijado por Acordada Nº 3953, del 2/10/2019.
3º) Modificar el art. 3º) de la resolución número 263/19, adaptándolo a la fecha fijada en el punto 1º).
4º) Comunicar la presente a los Colegios Departamentales para su inmediata vigencia.