Medidas cautelares en la causa 4047-A, radicada ante el Juzgado
en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial La Plata.

/’///Plata, 20 de abril de 2012.-
Y VISTA:
La acción de amparo iniciada por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y los respectivos Colegios
Departamentales contra la P rcvincia de Buenos Aires, en la presente causa n° 4047-A; y,
CONSIDERANDO:
I. La presente acción de amparo se presenta contra la Provincia de 3uenos Aires, solicitando se proceda al restablecimiento definitivo de la prestación regular del servicio de justicia, ordenándose, en la forma que corresponda, las medidas que aseguren el cumplimiento pleno del servicio de justicia hasta dar cabal cumplimiento a las disposiciones constitucionales y legales citadas por los
presen-cantes (arts. 14 de la Constitución Nacional y 27 de la Constitución Provincial.) .
Sostienen que existe una omisión arbitraria e inconstitucional del Estado Provincial al no asegurar el cumplimiento normal del servicio de justicia, afectando de ese modo el derecho legitimo del acceso y tutela continua y efectiva de la misma, como ciudadanos titulares de dichas garantías constitucionales y como profesionales del derecho que entienden cercenada, y por tal, también violentada la garantía que protege el derecho al trabajo (art. 14 de la Constitución Nacional y arts. 15 y 27 de la Constitución Provincial).
Sostienen que la omisión señalada proviene del Estado y, fundamentalmente del Poder Judicial, siendo la máxima autoridad jurisdiccional el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, lo que remarca la gravedad institucional de su accionar, ya que el mismo esta llamado en nuestro sistema republicano a ser guardián de nuestros derechos y garantías constitucionales (arts. 116 de la Const. Nacional y 3, 11, 57″‘y 161 y cc. de la Constitución Provincial).
Alegan que el Colegio de Abogados no puede pasar por alto las perniciosas derivaciones de este estado que concierne a la administración de justicia, y que ocasiona serias dificultades a los justiciables, destinatarios directos del servicio, como así también a los abogados, que se ven privados del ejercicio de derechos esenciales, como es el de trabajar.
Afirman que la denegación al acceso irrestricto a la justicia y la falta de tutela judicial continua y efectiva es impensable, violándose así el derecho de defensa.
Denuncian que los funcionarios ya han tomado nota que en los hechos se encuentra paralizado el servicio de justicia.
Sostienen que los acontecimientos que motivan la presente acción configuran lisa y llanamente una violación a los derechos y garantías de los justiciables, toda vez que implica una manifiesta denegación de justicia. Por ello, consideran menester poner un límite a. la situación denunciada como transgresora de las más elementales garantías consagradas en la Constitución y pactos internacionales, en cuanto se conculcan los derechos fundamentales del ser humano.
Asimismo, afirman que todo lo expuesto no implica desconocer ni las causas que han conducido al actual estado de paralización de la administración de justicia -a las cuales califica de público y notorio conocimiento-, ni los efectos que ello implica.
Manifiestan que es necesario proteger el trabajo del abogado, el que ha sido reconocido y expresamente consagrado en el art. 14 de la Const. Nacional y en el 27 de la Const. Provincial.
Consideran que en esta acción el responsable de proveer el resultado es el Estado que ha reconocido el derecho reclamado y que la privación del servicio de justicia es una antijuridicidad objetiva que debe ser subsanada.

Afirman que el deber del juez es emplazar al órgano del poder político o administrador que corresponda para que provea lo necesario para satisfacerlos.
II. Con caracter previo y acorde con la gravedad institucional que el caso reviste, solicitan en forma urgente que hasta tanto no se regularice el normal funcionamiento del servicio de justicia se dicten las siguientes medidas cautelares:

a) Se garantice el libre ingreso, permanencia y egreso de los abogados, miembros de la planta permanente de la justicia, funcionarios judiciales, y de los justiciables en todas las dependencias judiciales, y la seguridad de los mismos.

b) Que las mesas de entradas permanezcan abiertas durante toda la jornada judicial.

c) Que en el caso en que los empleados no presten funciones, los funcionarios y el propio titular estén a disposición de los letrados para su atención en mesa de entradas.

d) Se reciban todos los escritos que se presenten (con y sin habilitación), como asi también cédulas, mandamientos y oficios a control, y se despachen en debido tiempo y forma.

e) Que la Oficina de Mandamientos y Notificaciones recepcione todas las cédulas y les dé la debida tramitación correspondiente en legal tiempo y forma.

f) Que se celebren todas las audiencias fijadas.

g) Se cite al Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia, a los dirigentes de la AJB, al Sr. Ministro de Justicia, a fin de dar solución al conflicto, y/o someter el mismo a la conciliación obligatoria ante el Ministerio de Trabajo.

h) Se oficie al Ministerio de Economía para que se abstengan de exigir el cobro de los impuestos provinciales, de llevar adelante ejecuciones por deudas impositivas y efectuar determinaciones de deudas respecto de todos los abogados inscriptos en la matrícula de ese C olegio de Abogados.

i) Se suspenda la integración de la tasa de justicia.

III. La acción intentada reúne los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 1, 2, 3 y 4 de .la ley 13.928 (T.O. ley 14.192), por lo que corresponde declararla formalmente procedente (art. 8 de la ley citada).-
En función de lo dispuesto en el art. 10 de dicha ley, corresponde dar traslado de la demanda con copia de la misma y de la documentación acompañada a la Fiscalía de Estado en representación de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de que en el plazo de diez días hábiles, se produzca informe circunstanciado respecto del objeto ce la demanda y, en su caso, se ofrezca la prueba que corresponda.

IV. Respecto de las medidas cautelares solicitadas, es doctrina sostenida que para la procedencia de las mismas, sí bien no se requiere una prueba irrefutable del derecho invocado, para su concesión es necesario no sólo acreditar la verosimilitud del derecho y el perjuicio que se pretende evitar, sino principalmente la irreparabilidad del mismo (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial).
Considero que la concurrencia de dichos requisitos se hallan presentes en las pretensiones descriptas en los puntos a) a f), no ocurriendo lo propio respecto de los restantes puntos, por lo que corresponde resolver la procedencia sólo respecto de las medidas cautelares mencionadas en primer término. Y todo ello sin desconocer el derecho constitucional previsto en el art. 14 bis de la Const. Nacional que posee cualquier trabajador, en el caso, los empleados judiciales.

Sentado lo expuesto, en el día de la fecha, el Sr. Presidente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Néstor De Lazzari, ha dirigido un mensaje a la totalidad de los Sres. Jueces que conforman el Poder Judicial provincial. Ha sostenido en el mismo textualmente que: «…Los derechos de huelga, de peticionar y de reunión, ciertamente merecen y tienen reconocimiento. Pero deben ejercerse en un contexto que no colisione con otros igualmente respetables. Porque también conforma garantía constitucional ineludible la tutela judicial continua y
efectiva, el acceso a la justicia. La adecuada prestación del servicio de justicia es una exigencia indeclinable e irrenunciable para el Poder Judicial. No es posible privar de justicia al habitante de la provincia de Buenos Aires o prestarla deficitariamente. Por supuesto que su aseguramiento constituye tarea esencial de la Suprema Corte. Pero también lo es de todos y cada uno de los magistrados en su propio ámbito funcional. Todos los jueces, cualquiera sea su competencia, su fuero o su grado tenemos el deber de garantizar esta prestación…. Si la prestación del servicio
de justicia es indispensable, indispensable es que los Juzgados tengan sus mesas de entrada abiertas, que los justiciables y los profesionales reciban debida atención, que las audiencias se tomen, que los escritos se despachen y que las resoluciones se notifiquen…» (Mensaje publicado en la página web www.scba.gov.ar).
La suscripta coincide en un todo con lo manifestado por el Sr. Presidente de la S.C.J.B.A., advirtiéndose que de las palabras del Dr. De Lazzari surge que se ha referido a Las pretensiones descriptas en ios puntos b) a f) de la presente, instando a los Sres. Jueces a satisfacer la adecuada prestación del servicio de justicia. Por lo que, en relación a las mentadas pretensiones, concurriendo los requisitos necesarios para la procedencia de toda medida cautelar, me remito a lo manifestado por el Sr. Presidente del Superior Tribunal, solicitándole tenga a bien arbitrar los
medios que considere necesarios para el cumplimiento de su cometido; correspondiendo para ello librar oficio pertinente con copia de la presente resolución.
Con relación a la pretensión descripta en el punto a), consistente en garantizar el libre ingreso, permanencia y egreso de los abogados, miembros de la planta permanente de la justicia, funcionarios judiciales, y de los justiciables en todas las dependencias judiciales, y la seguridad de los mismos, teniendo en cuenta que la misma resulta ser competencia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, corresponde librar oficio a dicha Dependencia a esos efectos.
V. Corresponde tener presente la prueba ofrecida por los accionantes, para ser proveída en su oportunidad (arts. 5 y 12 ley 13928).-
Por lo expuesto y disposiciones legales citadas,
RESUELVO:
1. Declarar formalmente admisible la acción intentada, teniendo por parte al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y los respectivos Colegios Departamentales, contra la Provincia de Buenos Aires, en la presente causa n° 4047-A, por constituido el domicilio procesal indicado y ofrecida la prueba (arts. 2 0 inc. 2o de la Constitución Provincial y 1, 2, 3, 4 y 8 de la ley 13.298 –
T.O. ley 14.192-).-
2. Ordenar el traslado con copia de la demanda y prueba acompañada, a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de que en el plazo de diez días hábiles, produzca informe circunstanciado respecto del objeto de la demanda y, en su caso, ofrezcan la prueba que
corresponda (art. 10 de la ley 13.928).-
3. Hacer lugar a las medidas cautelares solicitadas en los puntos a) a f) con los alcances y por los fundamentos invocados en los Considerandos, ordenándose el libramiento de los oficios a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con copia de la presente (art. 232 y concs. del C.P.C.C. y ley 13.928).
4. Téngase presente la reserva del Recurso Federal efectuada por los accionantes (art. 14 de la ley 48).-
5. Notifíquese con habilitación de días y horas.-

Dra. Miriam Patricia Ermiili
Jueza

Resolución 415/12 de la Presidencia de la SCJBA ante las medidas cautelares resueltas.

La Plata,22.de Abril de 2012
VISTA: La acción de amparo promovida por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y los Colegios Departamentales de la citada Entidad, contra la Provincia de Buenos Aires en la causa 4047-A, radicada ante el Juzgado en io Correccional N° 1 del Departamento Judicial La Plata a cargo de ia Dra. Miriam Patricia Ermiili, y la medida cautelar adoptada por la citada agistrada con fecha 20 de abril del corriente ano, notificada a esta Presidencia con habilitación de días y horas y;
CONSIDERANDO: Que el Colegio de Abogados de la Provincia cíe Buenos Aires promueve la acción de amparo con la pretensión de garantizar la prestación del servicio de justicia, y en dicho marco la magistrada interviniente resolvió que la acción intentada reúna los requisitos de admisibilidad previstos en los arts. 1, 2, 3 y 4 de la Ley 13.923, t.o. Ley 14.192 y la declaró formalmente procedente.
Que respecto de las medidas cautelares solicitadas, consideró favorablemente las siguientes:
«a) se garantice el libre ingreso, permanencia y egreso de los abogados, miembros de la planta permanente de la justicia, funcionarios judiciales y de los justiciables en todas las dependencias judiciales, y la seguridad de los mismos.
b) que las mesas de entradas permanezcan abiertas durante toda la jornada judicial
c) que en el caso que los empleados no presten funciones, los funcionarios y el propio titular estén a disposición de los letrados para su atención en mesa de entradas.
d) se reciban todos los escritos que se presenten (con y sin habilitación), como así también cédulas, mandamientos y oficios a control y se despachen en debido tiempo y forma.
e) que la Oficina de Mandamientos y Notificaciones recepcione todas las cédulas y les de la debida tramitación correspondiente en legal tiempo y forma.
f) que se celebren todas las audiencias fijadas». Que con relación a la procedencia de las medidas cautelares adoptadas, la magistrada determinó que la pretensión descripta en el punto a) consistente en garantizar el libre ingreso, permanencia y egreso de los abogados, miembros de la planta permanente de la justicia, funcionarios judiciales y de los justiciables en todas las
dependencias judiciales y la seguridad de los mismos, es competencia del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, y le encargó expresamente su cumplimiento.

Que, en consecuencia, debe darse inmediato cumplimiento a la orden cautelar en torno a las medidas señaladas en los puntos b), c), d), e) y f).
Que resulta ‘ necesario adoptar las acciones conducentes ai cumplimiento de las medidas cautelares dispuestas por ¡a magistrada.
POR ELLO, el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en. ejercicio de las facultadas que le son propias
R E S U E L V E
ARTÍCULO I3 : Asegurar la atención de las mesas de entradas, que deberán permanecer abiertas durante toda la jornada judicial. A tai efecto, ¡os titulares y funcionarios pertinentes tendrán presente lo dispuesto en el artículo 3, puntos b) y c) de ia medida judicial aludida consistente en «que en el caso en que los empleados no presten funciones, los funcionarios y el propio titular estén a disposición de los letrados para su atención en la mesa de entradas». Los titulares de jos órganos judiciales deberán notificar personalmente la medida a los funcionarios del juzgado o Tribunal a .su cargo. En aquellos departamentos judiciales en los cuales funcionen mesas receptoras de escritos, la atención de las mismas deberá ser garantizada por el funcionario a cargo.
ARTÍCULO 2°: De igual manera deberá cumplimentarse lo resuelto en el artículo 3, punto d) de la medida cautelar indicada, consistente en que «se reciban todos los escritos que se presenten (con y sin habilitación), como así también cecidias, mandamientos y oficios a control, y se despachen en debido tiempo y forma».
ARTÍCULO 3°: Hacer saber a los Jefes de las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones de todos los departamentos judiciales y a los Jueces de Paz lo resuelto en el artículo 3, punto d) de la resolución adoptada por la mencionada magistrada, a saber: «que la oficina de mandamientos y notificaciones recepcione todas las cédulas y les de la debida tramitación correspondiente»
ARTÍCULO 4°: Convocar, por intermedio de la Dirección General de Mandamientos y Notificaciones a todos los Jefes de las Oficinas y Delegaciones de Mandamientos y Notificaciones a una reunión con carácter de urgente a celebrarse en la ciudad de La Plata el día 24 de abril a las 16 horas.
ARTÍCULO 5°: Convocar al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires a la reunión a celebrarse en esta Presidencia el día 25 de Abril del corriente a las 16 horas a los fines de analizar posibles mecanismos de agilización seá ante eventuales dificultades y, en particular considerar aspectos alternativos de notificación, hasta tanto culmine el proceso de implementación de las notificaciones por medios electrónicos previsto en el Acuerdo 3540, cuya concreción en el más breve plazo queda encomendada a los organismos de ¡a Suprema Corte pertinentes.
ARTÍCULO 6°: Instar a los magistrados a que extremen los recaudos a los efectos de efectivizar lo dispuesto en el artículo 3o,punto í) de la citada Resolución: «que se celebren todas las audiencias fijadas».
ARTÍCULO V Encomendar a las Cámaras de Apelación Departamentales a cargo de la superintendencia el control efectivo del cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°: La Suprema Corte, por intermedio de las dependencias correspondientes, arbitrará los medios necesarios para el debido contralor y supervisión de lo dispuesto en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 9°: Regístrese, póngase en conocimiento de la Suprema Corte y notr’íquese a todos los organismos jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires y demás dependencias de la Suprema Corte, a la Sra. Procuradora General de la Suprema Corte, a la Asociación Judicial Bonaerense, a la Fiscalía de Estado, al Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, al Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, con copia de la Resolución adoptada por la dicha magistrada con fecha 20 de abril del corriente año.
Hágase saber asimismo a la titular del Juzgado Correccional N°1 del Departamento Judicial La Plata,

Eduardo Nestor de Lazzari
Presidente

Ricardo Miguel Ortiz
Secretario


Fuente: CADJM