29 de octubre de 2015
– La pregunta acerca de qué es lo que el médico interviniente debió hacer u no hizo es la cuestión crucial para discernir en qué consistió la culpa médica, o sea, la omisión de aquellas diligencias que exigían la naturaleza de la obligación.
06 de octubre de 2016
– La Sala, a instancia de los agravios expresados por la citada en garantía, declaró oponible a la víctima del siniestro la franquicia de $40.000 contenida en el contrato de seguro.
11 de abril de 2017
– El demandado, según la doctrina del riesgo creado (…), tenía a su cargo la carga de probar, en forma fehaciente y acabada, que la víctima o un tercero, por el cual no debía responder, había interrumpido total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el resultado dañoso.
– Cabe señalar que los codemandados (…) ni la aseguradora citada en garantía no invocaron ningún tipo de hecho atribuible a la víctima y/o un tercero por el cual no debía responder ni ningún supuesto de caso fortuito como causal de eximente de la responsabilidad objetiva a su cargo (…), y mucho menos que lo hubieran probado.
– La indemnización en la esfera civil no se encuentra tasada como en el ámbito del derecho laboral porque aquí juega el principio de la “reparación integral”.
– La sentencia de alzada modifica en forma creciente los montos indemnizatorios relativos a los rubros “incapacidad sobreviniente psicofísica”, “daño moral”, “tratamiento psicológico” y “privación de uso”.