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02 de octubre de 2018

ESCOBAR JOSE LUIS C/ MOHAMMED JARSE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

-……….en primer lugar art. 77 del Cód. de Tránsito (Dec. 40/07 vigente al momento del hecho) establecía que no podían circular vehículos propulsados por el conductor en autopistas y semiautopistas. No cabe duda que la ruta 40 por donde circulaba el actor no era autopista. En cuanto a las semiautopistas, el art. 9 las definía como “vía pública pavimentada, con calzadas para ambas manos, con separadores de tránsito que impidan el paso de una mano a otra, con o sin cruces a nivel, con o sin ingreso directo desde los predios frentistas lindantes”.

La ruta 40 no reúne tales características. No surge de la I.P.P. ni del informe del perito ingeniero designado en autos que tenga entre los carriles de cada mano separadores que impidan el paso de una mano a otra (fs. 266/67). Es obvio, además, que si estos separadores hubieran existido el automóvil del demandado no hubiera invadido la mano contraria por donde circulaba el actor con su bicicleta.

16 de agosto de 2018

SANTANGELO JORGE NAHUEL C/HIDALGO JOSE LUIS Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

-Fractura expuesta del 5° metacarpiano de la mano izquierda (mano no hábil) y en contusiones múltiples sin secuelas orgánicas o funcionales. Secuelas motoras mínimas.

17 de abril de 2018

ARO HERNAN RODRIGO C/ ORTELLI JULIO CESAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Limitación funcional por la fractura luxación de Galeazzi; cervicalgia con cefalea postraumática;  limitación funcional en rodilla derecha y cicatriz inestética en rodilla derecha.
El actor no prueba actividad laboral, ni profesión, ni ingresos, ni aspectos de su personalidad.

20 de marzo de 2018

AZCURRA JORGE LUIS C/ GONZALEZ RICARDO YAIR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Se aclara que es Juzgado de origen es el JCC 3 de MORENO-GENERAL RODRIGUEZ. Secuelas síndrome meñiscal LCA rodilla izquierda, trastorno por estrés postraumático, cervicalgia y lumbalgia con limitación funcional y tendinitis hombro izquierdo con limitación de movilidad. EL Juzgado de Primera Instancia utiliza la fórmula «Acciari-Testa» para el cálculo de la indemnización por incapacidad física.

01 de febrero de 2018

ACUÑA MIRTA ITATI C/ CARUSO JUAN Y OTS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Secuelas motoras de caracter leve a moderado en miembro inferior izquierdo, particularmente sobre muslo izquierdo. Para el cálculo de la incapacidad sobreviniente se consideró un salario mínimo a la fecha del accidente ($ 800).