Solo se podrán presentar aquellos escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción.
El mecanismo desarrollado por la Subsecretaría de Tecnología Informática aprobado a través de la presente resolución, también se utilizará para la interposición de quejas ante las Cámaras de Apelación, por recursos de apelación denegados o mal concedidos.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia, a través de la Resolución SP Nº 15/20 , dispuso habilitar a partir del día 6 de abril y hasta el 12 de abril de 2020 inclusive la presentación de escritos de inicio de expedientes a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial, únicamente ante los Juzgados de Paz y los órganos jurisdiccionales de primera instancia de los fueros Civil y Comercial; Familia; Contencioso Administrativo; y los Tribunales del Trabajo que se encuentren de turno.