El Dr. Daniel Giuliano ha hecho llegar la información que el día 5 de mayo del corriente año, en el marco del proceso “D.R.H. y otros c/T. A S.A. y otros s/Daños y Perjuicios” (Expte. 288025), la Sala II de la Excma. Cámara Civil y Comercial Departamental, integrada por los Dres. Tomas Martin Etchegaray y Luis Tomas Marchio, dictó sentencia y mandó a pagar intereses conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a través del sistema Banca Internet Provincia a treinta días (“tasa pasiva digital”) modificando así la tasa (pasiva a 30 días “común”) que aplicara el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4.

El Dr. Marchio, quien abriera el acuerdo, precisamente hizo hincapié en el reciente  fallo dictado por el Cimero Tribunal Provincial por lo cual consideró que era el momento de variar el criterio adoptado por la Sala.  Dijo: “Recientemente la Excma. SCBA en causa “Zocaro, Tomas Alberto c/ Provincia A.R.T. S.A. y otro s/Daños y perjuicios”, el 11/3/2015, dejó sentado, en definitiva, que la aplicación de la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a través del sistema Banca Internet Provincia a treinta días (“tasa pasiva digital”) no violaba su doctrina legal pues la misma era una de las variantes de la “tasa pasiva” que tal tribunal considera aplicable para calcular los intereses moratorios”
«Conforme surge de la página web del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de fácil acceso a todos los ciudadanos, la tasa pasiva en su variante denominada “digital” es mayor que la tasa pasiva “común”. En condiciones tales, estimo que debe fijarse dicha tasa de interés (tasa pasiva digital) puesto que la misma posibilita, de un modo más eficiente -dado el contexto económico actual- materializar la reparación integral del lesionado y resguarda así su derecho de propiedad, ambos de raigambre constitucional.”

Por su parte, la Sala I falló en similar sentido en la causa “R.J. M C/ C.E. S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. 114800 – sentencia de fecha 7/5/2015) con voto en primer término del Dr. Roberto Angel Bagattin con adhesión del Dr. Emilio A. Ibarlucía. Cabe destacar que la Sala I discrimió los periodos donde resulta posible aplicar la tasa “BIP” de modo tal que no resulte de imposible cumplimiento una sentencia que mande a aplicar intereses devengados con anterioridad al 19/8/2008 (fecha en que comenzó a publicarse la tasa plazo fijo digital a 30 días)
Dice el fallo: “Considero que corresponde adicionar a la condena de pagar la indemnización de daños y perjuicios por la cual prospera los intereses a calcular de la siguiente manera: 1) desde la fecha de mora hasta el 18/8/2008 se aplicará la tasa pasiva promedio informada por el Banco Central de la República Argentina en la página www.bcra.gov.ar (que coincide con la que surge de la página del Colegio de Abogados de la Provincia, www.colproba.org.ar/liquidaciones/calcular) ; 2) desde el 19/8/2008 hasta el vencimiento del plazo de diez días de notificada la presente, se aplicará la tasa pasiva plazo fijo digital a 30 días informada desde la fecha antes indicada por la S.C.B.A. (www.scba.gov.ar –servicios, cálculo de intereses-), conf. SCBA LP, Rl 118615 I, 11/03/2015, “Zocaro, Tomas Alberto contra Provincia A.R.T. S.A. y otro/a. Daños y perjuicios”,  3) de ahí en adelante hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa activa para las “restantes operaciones en pesos” que suministra la página web de la S.C.B.A antes citada (arts. 260, 261, 266 “in fine” y concordantes del CPCC)”

En comentario a fallo el Dr. Giuliano entiende que estamos ante fallos que sin dudas significan una notoria mejora en los montos finales de todo litigio, pero en especial de los daños y perjuicios cuyos plazos de finalización promedian los 4 o 5 años. Agrega que la admisión de la nueva tasa no agota  la problemática que representa la cuantificación de los daños y perjuicios, pero que sin embargo, fallos como el aquí comentado sumado a otros pronunciamientos permitirían hablar de “punto de incapacidad integral” cercano a los $13.000, lo que contribuye a mejorar no sólo la situación de los damnificados, sino el mejoramiento a la hora de la regulación de honorarios profesionales, lo que puede morigerar la migración de procesos hacia la justicia nacional en claro desmedro del mercado laboral departamental.

Entiende que el tema habrá de ser abordado por la restante Sala III y, ante eventuales divergencias, deberían los letrados litigantes instar el dictado de un plenario departamental que determine definitivamente la tasa de intereses aplicable en los procesos de daños y perjuicios. Culmina el letrado opinante brindando su felicitación a los letrados que recurrieron ante la Cámara y abrieron el recurso en este tan importante tema para todos los matriculados, y expresando su reconocimiento a las Salas por hacer eco a la Doctrina Legal destacando lo positivo de ello para el justiciable, lo que a su entender constituye una muestra más de que juntos se puede construir una mejor abogacía, justicia y derecho.


Fuente: Giuliano