Por Juan Carlos Alongi y Atilio O. Diorio

No hace mucho tiempo, en esta misma página web nos abocamos al instituto posesorio.

Lo hicimos esgrimiendo un artículo que conformara hace un siglo el profesor Alfredo Colmo. ¡Nihil nuovo sub sole!

Y ahora volvemos a la posesión atraídos por la sentencia que en data 13 de abril de 2023 dictara las Sala II de la Excma Cámara Civil y Comercial de Azul (😎. Proferida la misma in re: «Artiles, Daniela Soledad c/ Pardal, Alejandro s/ Reivindicación» (Ac. 3975/2020).

La sustancia que rescatamos de tan ilustrado decisorio es reafirmar que la posesión es un hecho. Y que la calidad de su onticidad de ese modo determinada por toda normativa de Occidente desde las remotas disposiciones del Derecho Romano, no es susceptible de enmarcarse en lo dubitativo. Así es como la Alzada azuleña legitima procesalmente a quien sólo exhibe el «hecho» de la usucapión satisfaciendo, eso si, los recaudos legales fondales; aunque ese trecho fáctico no hubiera gozado de resolución judicial declarativa.

Señalamos, para mejor clarificar, que una persona poseyó con cumplimiento legal integral un inmueble desde 1980 a 2005. En esta fecha, fue despojada de su posesión. En 2010 principia reivindicatio. A posteriori cede en aposento notarial ese atributo dominial. La cesionaria prosigue la litis hasta que se dicta sentencia que fuera aludida al inicio de estos renglones. Fallo que acoge la reivindicación sin presencia de título documental. Equivale a afirmar, con cimiento probatorio constreñido a lo factual.

Adquiere dignidad de subrayo la magnífica cita de las normas jurídicas que insuflan ratio a lo resuelto en sede de Azul como también a la introducción en el texto jurisdiccional de muy apropiada y amplia bibliografía.

En compendio, recalcamos que a la luz del historial antes descripto en punto a la relación de posesión con la cosa. lo resuelto en sede del Dpto Judicial Azul ratifica la conceptuación de lo posesorio como «hecho» y productor por tal condición de efectos que contempla el Legislador Nacional.

Nos permitimos adunar como último acápite que la questio que tiene por fin determinar si la posesión es un hecho o un derecho es desarrollada con alta solvencia por el Dr. Manuel J. Argañaraz en su actualización de Salvat, Derechos Reales Tomo I a partir de la página 50 llamada 53 – a.

Ver sentencia (causa N° 69.183) (2)


Fuente: Alongi y Diorio