El Dr. Atilio O. Diorio nos deleita con este opúsculo. Para reflexionar.
LA POSESIÓN ¿es un hecho?
Por Atilio O. Diorio
El thema que desde tiempo secular ha, ocupa los estudios del instituto posesorio, el precisar si su esencia es o no fáctica.
Equivale a decir si la posesión es o no un hecho.
Valga como comienzo una lectura de la normativa velezana al respecto, que así nos persuade. V.g.: arts. 896, 2351, 2363, 2384 y afines.
Para la órbita penal memoramos la seriedad de los análisis que sobre este asunto se inicia –que sepamos- con el clásico artículo “El hecho penal en la Constitución Nacional y en el código” plumeado por el Prof. Ricardo C. Núñez que difundiera la Revista Argentina de Psiquiatría y Criminología, en el año 1.939.-
Al repasar lo codificado en nuestro país, lo procesal nos muestra -en paradigma emblemático– los arts. 330 inc. 4º y 163 incs. 3 y 4 del ritual civil bonaerense.
Estimamos que es válido el precedente ejemplo legal , para que en el se subsuman las correspondientes disposiciones de los Enjuiciamientos que conciernen a otras ramas del espectro jurídico.
Todo lo hasta aquí plasmado, nos posibilita enlazar el antañón trabajo del mediterráneo Núñez, con el reflexionar del iusfilósofo Dr. Rodolfo Luis Vigo en opus que se lee en ejemplar L.L. del día 12 de junio de 2012, pág. 1 y ss. “Los Hechos en los paradigmas legalista y constitucionalista”
Meditaciones, estas, que amén de avanzadas, nos exhiben la profundidad de su aprehensión axiológica.
Pues bien, retornando al “HECHO”, consideramos con humildad valorativa, que todo aquello que a él atañe, en actitud comprensiva de todo el mosaico legal (corriendo por nuestra cuenta esta postura), halla respaldo y perspectiva en la visualización de los egregios juristas galos Marcelo Planiol y Jorge Ripert: “ Se dice, a veces, que la posesión es una institución jurídica. Es un error. La posesión es un hecho; lo sólo jurídico e institucional son los dos medios empleados por la ley para proteger ese hecho o para destruirlo. El hecho de la posesión está generalmente protegido por la ley, pero no siempre; la ley, a veces, condena en nombre de la reivindicación”Ubícase en “Tratado práctico de Derecho civil francés. Tomo III. Los bienes. Ed. Cultural S.A. La Habana. 1942, pág. 145 , nota 2.-
Como consecuencia de lo antes discurrido, intelijimos que queda advertido la posición de este escribiente en adherencia a que la posesión es un hecho.
Pudiendo adunarse que ello es así, no bien remontemos nuestra mirada de estudio histórico origen (que va de suyo se muestra en el Derecho Romano)