Gracias a gestiones directas e impulso tanto de autoridades de este Colegio como del COLPROBA, mediante la Resolución SC Nº 819/20, la Suprema Corte de Justicia dispuso el restablecimiento pleno del servicio de justicia en los órganos judiciales y dependencias administrativas de las cabeceras departamentales de Mercedes y Mar del Plata, a partir del 24 de agosto del corriente, bajo las condiciones y alcances establecidos en la Resolución SC Nº 655/20.

Audiencias remotas

La Suprema Corte de Justicia dispuso, mediante Resolución SC Nº 816/20, que los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto. De tal modo, decidió modificar el artículo 7º de la Resolución SC Nº 480/20, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7º: Los órganos judiciales de los fueros Civil y Comercial, Laboral, Familia, Contencioso Administrativo y de Paz, podrán celebrar cualquier clase de audiencias de modo total o parcialmente remoto, valorando a tal fin la complejidad y demás circunstancias relevantes del caso; la naturaleza y objeto de la audiencia; y la existencia y disponibilidad de facilidades informáticas».

Asimismo, determinó que, para la realización de las citadas audiencias, los órganos judiciales tengan como referencia la «Guía de actuación para el desarrollo de audiencias total o parcialmente remotas» que se aprueba e través de la presente resolución e integra como anexo único.

Finalmente, estableció que hasta tanto se apruebe el protocolo específico las prescripciones de la presente podrán aplicarse de manera supletoria por los órganos judiciales de los fueros Penal y de la Responsabilidad Penal Juvenil, con las adaptaciones necesarias en función de las particularidades de los procesos que tramitan ante ellos.

ATENCION: ABOGADOS QUE RESIDAN EN ZONAS DE TRANSMISION COMUNITARIA DEBEN REGISTRARSE PARA INGRESAR A MERCEDES

Por Decreto 708/2020, el Intendente del partido de Mercedes estableció que a partir del 24 de agosto de 2020 los profesionales abogados de la matricula que residan en zonas de transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 determinadas como tal por el Ministerio de Salud de la Nación, que excepcionalmente deban concurrir a los organismos judiciales habilitados en esta ciudad por Resolución N° 819/20 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, siempre que su presencia no pueda suplirse por medios electrónicos alternativos, deberán registrarse previamente en la plataforma http://circular.mercedes.gob.ar/ y obtener el permiso correspondiente, sin perjuicio del cumplimiento estricto de las medidas sanitarias vigentes y de lo dispuesto por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.

Se solicita a los señores letrados que residan en zonas de transmisión comunitaria, que se registren luego de obtener los turnos por los cuales deben concurrir a los Juzgados o luego de ser citados a audiencias, etc., y ello cada vez que deban concurrir a la ciudad de Mercedes (el registro es diario y no puede obtenerse por plazo mayor al del día)

INSTRUCTIVO PARA REGISTRARSE

Instructivo aplicación para registrarse y cumplir con Decreto 708-2020 Municipalidad de Mercedes

Canales de atención CirculAR
Correo electrónico gobierno@mercedes.gob.ar
Whatsapp 2324415894 (8 a 14 horas)

El Decreto completo puede verse aquí: Decreto 708-2020 Municipalidad de Mercedes ingreso de abogados desde zonas de transmisión comunitaria


Fuente: CADJM