Con fecha 27 de mayo de 2020 el Consejo Directivo reglamentó la forma en que un letrado puede da el aviso de sustitución a otro letrado.

Si su caso no entra en los postulados del reglamento recuerde que puede hacer remitiendo una Carta Documento al colega.

Sustitución de patrocinio por medios electrónicos.

Resolución obrante en Acta No 1132 de fecha 27 de mayo de 2020, del Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes

En razón a las restricciones establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional por medio de los Decretos N° 297/20, siguientes y concordantes, relacionados con el COVID19, y hasta tanto continúen dichas restricciones, resulta necesario adecuar el procedimiento establecido para realizar la comunicación prevista el artículo art. 60 inc. 4 de la Ley 5177 y art. 40 de las Normas de Ética Profesional -con intervención de este Colegio Departamental- mediante un procedimiento no presencial y electrónico, restringido el mismo a cuando tanto sustituyente como sustituido sean matriculados en este Colegio, y ambos posean e-mail registrado en el mismo.

Por lo expuesto este Consejo Directivo del Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mercedes resuelve:

1.- El profesional que deba sustituir a un colega en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo art. 60 inc. 4 de la Ley 5177 y art. 40 de las Normas de Ética Profesional, y pretenda para ello utilizar la intervención de este Colegio de Abogados, deberá confeccionar la nota de sustitución según el instructivo obrante en https://www.camercedes.org.ar/servicio/aviso-de-sustitucion-de-letrado/

2.- Dicha nota de sustitución -con firma ológrafa y sello del profesional- deberá remitirse desde el e-mail que el profesional tiene registrado en el Colegio, escaneada  como archivo adjunto y en formato PDF, al correo electrónico sede.central.doratti@camercedes.org.ar o sede.central.criado@camercedes.org.ar

El letrado se constituirá en depositario de la documental física y del e-mail  alojado en su bandeja de enviados.

3.- El personal del Colegio constatará que el profesional a ser sustituido tenga registrado e-mail en este Colegio, en cuyo caso reenviará el correo electrónico y nota de sustitución remitidos por el sustituyente, resultando suficiente dicho envío como mecanismo idóneo de notificación.

4.- Si el sustituyente y/o el sustituido no poseen e-mail registrado en el Colegio, el sustituyente deberá realizar la notificación sin intervención del Colegio.

5.- Finalizadas las intervenciones previstas en los puntos anteriores o existiendo imposibilidad material de llevarlas a cabo se procederá a archivar todo (e-mail y nota), en el legajo físico y/o electrónico del sustituyente. En caso de imposibilidad de notificación también se dejará en el legajo constancia que acredite la imposibilidad de efectuar la notificación, y se comunicará ello al sustituyente.


Fuente: CADJM