BREVE ACOTACION SOBRE LA PRESCRIPCION EN LO PENAL
 
                       Por Atilio O. Diorio
 
Con Rezzónico (Obligaciones, novena edición, II-1101) es posible conceptuar el instituto de la prescripción liberatoria como: «es la extinción de un derecho creditorio (o de otro derecho, porque existen derechos reales   que se extinguen por el no uso, como las servodumbres, art. 3059), por el trascurso inactivo del término legal»; mientrs que el monumental fruto intelectual de don Dalmacio en su art.  3949 nos lo define: «La prescripción liberatoria es una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarlo, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere».
        Es de entender que por ello, es deducible que el devenir del tiempo, con un final siempre cierto e inevitable, conlleva  a aplicar esta institución en la casuística tribunalicia.
       En todos los fueros.
      Por lo demás, no aspiramos a discurrir aquí y ahora respecto a los otros recaudos legales que la normativa suele estatuir para que la Pretura abra paso a esta figura jurídica.
      Sobre el particular, es digno sine qua non de ser observado con interés el, digamos así, elemento tiempo.
      No nos vamos a detener, tampoco, en el análisis de la esencia filosófica de lo que es el tiempo.
      Ardua tarea ofrecería, no bien recordemos aquella expresión de San Agustín (libro XI de  las  CONFESIONES): ¿Qué es el tiempo? Si nadie me lo pregunta, lo sé; pero si quiero explicárselo  a quien me lo pregunta, no lo sé».
     Todo lo manifestado con precedencia, apunta desde una óptica comprensiva de la ontología del tiempo y del quehacer legisferante como así  dentro de la órbita del derecho penal, a traer a esta hoja el pensamiento de dos juristas en relación a lo que llevamos descripto: el tiempo y la prescripción penal.
    Puntualización, la anterior, que se endilga y ciñe a su difusión, con abstención de actuar adherencia o proferir criterio en orden a la índole de este opus.
     Veamos: «La fuerza natural del tiempo que cubre de olvido los hechos criminosos, anula el ínterés represivo, apaga las alarmas sociales y dificulta la consecución de las pruebas».
    MAGGIORE: «Derecho penal», traducción al español. Vol. II, Bogotá-Bs Aires, 1954, pág. 363.
    Por ello, Ortolán, le negó el carácter de obra del Legislador: «Es la marcha inevitable del tiempo – escribía – la que modifica o hace desaparecer los recuerdos humanos, los elementos de prueba y lo que hace caer de las manos de la sociedad el derecho a castigar.»
    En Revue Critique, Tomo XXIV pág. 204.
   Con un pie en el estribo final de estas reflexiones, ¿no se exhibe procedente preguntarnos si el carácter de orden público que el plexo normativo extendido en todo su arco foral, no es en si sino reconocimiento, a la identificación del instituto que nos congrega con el dios Chronos?

Fuente: Diorio