16 de agosto de 2018
-Fractura expuesta del 5° metacarpiano de la mano izquierda (mano no hábil) y en contusiones múltiples sin secuelas orgánicas o funcionales. Secuelas motoras mínimas.
27 de febrero de 2018
– Esta Sala tiene dicho que el daño estético carece de autonomía suficiente para constituir un rubro indemnizatorio por sí mismo, debiendo tenerse en cuenta a la hora de cuantificar el daño moral o patrimonial, según el tipo de afecciones que el daño estético hubiese generado.
– El juez de grado acogió el rubro “daño psíquico” por considerar que las lesiones psíquicas dictaminadas en la pericia psicológica repercutían en la esfera interior del individuo, familiar y laboral, y la Cámara lo confirmó.
– Esta Sala, excepcionalmente, ha admitido la reposición de resoluciones interlocutorias, comprendiendo el supuesto dentro de lo que se ha denominado “in extremis”.
30 de junio de 2015
– Los actos jurídicos del productor de seguros son oponibles al asegurador.
– El pago de la cuota fuera de término y la suspensión de la cobertura a la que diera lugar, son aseveraciones que deben ser acreditadas por la citada en garantía, es decir que la carga de probar adecuadamente la causal de exclusión de cobertura pesa sobre la aseguradora excepcionante.
– Le incumbía a la citada en garantía demostrar de una manera completa y eficaz cuando se efectuó el pago y cuando se rindió para tener por probada cuando acaeció la “suspensión de cobertura por pago fuera de término”, para eximirse de responsabilidad (doct. arts. 375 del CPCC).