03 de mayo de 2018
Secuelas funcionales en pierna izquierda.
-Solamente la responsabilidad del que circula por la izquierda se atenúa considerablemente si ha mediado un “significativo adelantamiento” (Excma. SCJBA, Ac. 58.835, sentencia dictada el 14 de julio de 1998, en autos: “Nicolaci de Mónaco, Rosa y otros c/Sonboukane, Osvaldo s/daños y perjuicios, DJBA, año LVII tomo 155, n° 12.673, Boletín Oficial del 6 de octubre de 1998).
-Este Tribunal, en otros casos, en el que el actor carecía de licencia para conducir al momento del hecho, eximió en forma total de responsabilidad al demandado, pero en el caso de autos, ello no es posible porque la violación de la prioridad de paso en que incurrió tuvo una clara relación causal con el accidente. Sí, en cambio, tal carencia de la habilitación reglamentaria para manejar lleva a presumir que no tuvo el dominio del vehículo que todo conductor debe tener por estar atento a las contingencias imprevistas del tránsito (Ac. 39.105, 28/02/89; Ac. 53.574, 4/04/95; Ac. 34.056, Ac. 35.683, Ac. 37.661). Por ello, entiendo que debe confirmarse la distribución de responsabilidad hecha en la sentencia apelada: 70% a cargo del conductor del automóvil y el restante 30% a cargo del conductor de la motocicleta.
-Para el supuesto de que los ingresos económicos no hayan sido probados de manera alguna se tiene en cuenta el salario mínimo vital. El actor no acreditó la actividad laboral que desarrollaba al momento del hecho, ni su profesión, ni los ingresos que tenía (art. 375 del CPCC).
17 de abril de 2017
– Se encuentra acreditada la responsabilidad extracontractual endilgada a la comuna, con fundamento en su actuar ilegítimo, encarnado en la omisión antijurídica de contralor y custodiar el predio donde se produjo el accidente, aún cuando la propiedad estuviera en cabeza de un tercero –aquí también condenado-.
– Quien presenta dificultades motrices, se coloca en una situación innecesariamente riesgosa si camina sobre el filo de un espejo de agua. La asunción deliberada del riesgo encierra una infracción al deber de obrar con prudencia para consigo mismo. Este deber impone prevenir las consecuencias dañosas del acto, que pueden ser evitadas por una persona de prudencia común.
14 de febrero de 2017
– La prueba debe analizarse en forma integral, correlacionando todos los elementos probatorios con las posiciones asumidas por las partes, teniendo en cuenta las presunciones que surjan de los hechos reales y probados según su número, gravedad y concordancia, y valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
– A las sumas fijadas deberán adicionarse intereses a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días.
– No se ha acompañado documentación acreditante [de los gastos médicos], pero, conforme pacífica jurisprudencia, los mismos deben presumirse según las lesiones y padecimientos sufridos, si bien con la moderación que implica su falta.
– Reiteradamente ha dicho esta Sala que el daño psicológico no tiene autonomía. Ello así dado que el daño es patrimonial o extrapatrimonial, no existiendo un tercer género. El daño psicológico debe evaluarse para mensurar la incapacidad física si se ha acreditado que afecta la capacidad laborativa del damnificado, y para hacer lo propio en relación al daño moral si ha producido alteraciones en la esfera afectiva y espiritual del mismo.