23 de octubre de 2018
-Interés del 6% desde la fecha del hecho hasta la fecha de sentencia de Cámara, y de allí a la tasa fijada en sentencia de primera instancia.
-Ello implica que si se trata del supuesto de “pérdida de asistencia económica”se tiene en cuenta: a) la edad del reclamante; b)vínculo con el fallecido; c) edad del fallecido; d) ingresos económicos del fallecido; d) si existían otras personas que eran asistidas económicamente por el fallecido y por ende qué porcentaje de sus ingresos probablemente destinaba la víctima para asistir al reclamante (esta Sala, causa n° 112.243 del 11/11/08; 112.798 del 16/02/10).
02 de octubre de 2018
-Secuelas de rigidez parcial del hombro derecho y del codo derecho con hipotrofia del músculo deltoides ipsilateral y leve déficit de su mano hábil.
24 de febrero de 2015
– La invasión del carril de la mano contraria de circulación por parte del automóvil fue la causa adecuada que provocó la colisión por haberse convertido en un obstáculo imprevisible e insalvable para la motocicleta.