LA GRAVITACIÓN SANEADORA de la USUCAPIÓN.

Por Atilio O. Diorio

Que sepamos, en la literatura jurídica vernácula sólo se oponía al instituto usucaptivo el jurista Fernando Legón. Oposición que ponía foco en el diseño legal de nuestro ordenamiento positivo.

Pero el resto de la doctrina autoral cuanto la pretura, están contestes en la valiosa aportación que involucra la prescripción adquisitiva en el cotidiano vivir social.

La precedente introducción, se ofrece como corolario de la lectura de dos decisiones judiciales que lucen en la página 5 del ejemplar de La Ley  correspondiente al día 16 de abril de 2015.
En ambos procesos el actor es la misma persona.

Que, por su lado, esgrimía un similar mosaico  fáctico documentario: entre los antecedentes del título dominical de un inmueble, existía una escritura pública que se mostraba carente de la firma de uno de los compradores.

Ahora bien, con arreglo a ese marco  de los hechos, el mismo actor ante distintos örganos judiciales articuló dos pretensiones diferentes entre si: acción declarativa una y prescripción inmobiliaria la otra; procurando sanear la escritura pertinente.

La primera fue desestimada sugiriéndose en sus fundamentos acudir a la adquisición usucaptiva.
La segunda fue admitida.

De tal forma, el Juzgante que abriera paso a la  usucapión, devino en el saneamiento del título que confiere  propiedad al promoviente de esa litis (arts. 2524 inc. 7, 2351, 40l5 y 40l6 cód.civ.; 1897,1900, 1901, 1909, 1905 y afines del Código que tendrá vigencia el lro de agosto próximo.

Nos permitimos recordar que, propiamente, al aludir a «título» – aunque  también así se denomina al documento portante – debe entenderse la «causa» del ingreso al dominio; es decir, al negocio jurídico que permite ser titular dominial.

Y el pretorio, con muy buen criterio, adjudica esa causa en el caso en tratamiento, a la prescripción adquisitiva (art. 3948 cód.cit.).

Finiquitamos estos renglones, subrayando que sobre la base de los dos fallos antes referidos, adquiere relieve la capital incidencia que la institución jurídica que nos ocupa, ostenta en el arco normativo argentino.


Fuente: Diorio