El Dr. Atilio O. Diorio opina doctrinariamente sobre la reforma del art. 1905 del nuevo Código.
SOBRE una CAUTELAR AUTOMÁTICA en el NUEVO CÓDIGO CIVIL.
Por Atilio O. Diorio
Poniendo foco en el escenario de lo precautorio, hemos de transcribir la conceptuación que de ello nos brinda el Prof. Podetti en su Tratado de las Medidas Cautelares, Ediar, Bs As, 1969, pág. 14. Al explicitar sobre el vocablo cautelar, estampa:»He preferido este último que significa prevenir, precaver (Diccionario de la lengua)y que señala una anticipación de lo que ha de venir, por motivos de precaución y a la vez de una cierta idea de interinidad».
Volviendo sobre ese tema, ahora nos auxiliamos y remitimos a las enseñanzas del Dr Colombo vertidas en el tomo I pág. 329 nota418-2. En este vector, atingente a la visualización axiológica que el Juzgador debe forzosamente concretar de lo fáctico para acoger o denegar el pedimento cautelar.
Permitásenos advertir y enfatizar «lo fáctico».
Ello así, porque no se discute la procedencia precautoria ante la presencia de título ejecutivo (en cualquiera de sus diversas muestras).
Aquello que llevamos disceptado, reconoce miga impulsora en lo que dispone el in fine del art. 1905 de la codificación civil que adquirirá vigencia el primero de agosto próximo.
Nada difícil es conformar un razonamiento no convincente de esa manda legal.
Recuérdese que se edicta en un instituto de índole netamente factual.
Entonces, la questio pivotea – muy bien lo sabemos – en interpretar hechos; a la luz y compañía entre otros dispositivos legales, de lo que estatuyen los arts 384, 456 y 457 y ss del Digesto ritual.
Sobre tal parámetro, corresponde puntualizar que obligar al Órgano Judicial a pronunciar «una anotación de litis» frente a la sola presentación del libelo inaugural de una prescripción adquisitiva, no se compadece con la naturaleza y secuencias del objeto de tal proceso.
Conduciéndonos a aneritar en apreciación conclusiva que es lesiva de los arts. 17 y 18 de la LEX MÁXIMA, a la vez que se exhibe en abierta colisión con las pautas procesales que disciplinan nuestro Enjuiciamiento civil