Por Atilio O. Diorio

 

Dedicado a la Dra María Julia Zangroniz de Marcelli

 

El maestro Alberto  Gaspar Spota, nos ilustró sobre que los hechos que acaecen en el seno social (que a la postre se asimilan a la realidad) se producen y renuevan sin cesar y llegan a niveles de incontables.

Desde cualquier atalaya de  merituación, trasvasando  ese foco que nos  acerca el eximio civilista al campo dogmático-jurídico, es evidente que la subsunción de esos trechos facticiales en la previsión normativa – función jurisdiccional y previamente del jurista -, no debe divorciarse  de la esencia y sentido que esos segmentos fácticos poseen e irradian al medio social de donde surgen y en el que,  imperan en el cotidiano existir del hombre.

Este piso de marcha, se inspiró en las  aserciones que brinda la lectura de unas precisas reflexiones del egregio estudioso del derecho, el francés Josserand: «Los juristas deben vivir con su época si no quieren que ésta viva sin ellos.   O acompañan los cambios o estos dejarán  a la vera a los juristas».

Se lee en el comienzo del opúsculo: «El desalojo del inquilino por el fiador», plumeado por Tulio Rodríguez Falguera y Andrea Rodríguez   Falguera editorial Juris,  Rosario 1996.


Fuente: CADJM