15 de mayo de 2018
La valoración de las pericias médica y psicológica analizadas en los apartados precedentes, me permiten sostener que las lesiones físicas, estéticas y psíquicas padecidas por la actora como consecuencia de accidente motivo de este juicio no le han dejado secuelas que afecten su capacidad laboral o productora de bienes y demás aspectos de su personalidad (la incapacidad para la vida de relación, social y deportiva como un “plus” a la incapacidad laboral o productiva) porque la herida sufrida en la pantorrilla derecha no le afecta los movimientos de esa pierna ni la bipedestación, la cicatriz es mínima y como dice el perito médico no altera la estética de la pantorrilla (doct. arts. 1069, 1086 del Código Civil). El perito no explica porqué atribuye un 1% de incapacidad a la cicatriz, por lo que entiendo que no debe considerarse. En cuanto a la pericial psicológica, no explica por qué la actora quedó incapacitada, razón por la cual tampoco puede tenerse en cuanta (art. 474 CPC).
03 de mayo de 2018
Secuelas funcionales en pierna izquierda.
-Solamente la responsabilidad del que circula por la izquierda se atenúa considerablemente si ha mediado un “significativo adelantamiento” (Excma. SCJBA, Ac. 58.835, sentencia dictada el 14 de julio de 1998, en autos: “Nicolaci de Mónaco, Rosa y otros c/Sonboukane, Osvaldo s/daños y perjuicios, DJBA, año LVII tomo 155, n° 12.673, Boletín Oficial del 6 de octubre de 1998).
-Este Tribunal, en otros casos, en el que el actor carecía de licencia para conducir al momento del hecho, eximió en forma total de responsabilidad al demandado, pero en el caso de autos, ello no es posible porque la violación de la prioridad de paso en que incurrió tuvo una clara relación causal con el accidente. Sí, en cambio, tal carencia de la habilitación reglamentaria para manejar lleva a presumir que no tuvo el dominio del vehículo que todo conductor debe tener por estar atento a las contingencias imprevistas del tránsito (Ac. 39.105, 28/02/89; Ac. 53.574, 4/04/95; Ac. 34.056, Ac. 35.683, Ac. 37.661). Por ello, entiendo que debe confirmarse la distribución de responsabilidad hecha en la sentencia apelada: 70% a cargo del conductor del automóvil y el restante 30% a cargo del conductor de la motocicleta.
-Para el supuesto de que los ingresos económicos no hayan sido probados de manera alguna se tiene en cuenta el salario mínimo vital. El actor no acreditó la actividad laboral que desarrollaba al momento del hecho, ni su profesión, ni los ingresos que tenía (art. 375 del CPCC).
03 de mayo de 2018
Fractura tibial, alteración de la marcha. Lesión estética.
-Esa calidad de embistente mecánico o físico no es suficiente de por sí para determinar la responsabilidad en el accidente de tránsito porque la misma pertenece a la ciencia física, a la dinámica que domina el perito, en tanto que la condición de agente activo en la producción del accidente de tránsito – que sí permite determinar su responsabilidad – pertenece a la disciplina del derecho.
24 de abril de 2018
Se consignan datos del mayor damnificado. Al haber pluralidad de damnificados ver cuadro completo de damnificados e indemnizaciones al final de la sentencia.
-La credibilidad de una prueba testimonial no depende del número de deponentes llamados a esclarecer a la justicia, sino de la verosimilitud de sus dichos, probidad científica del declarante, latitud y seguridad del conocimiento que manifiesta, razones de la convicción que declara y confianza que inspira. La declaración de un solo testigo puede ser suficiente a la luz de las reglas de la sana crítica si sus dichos aparecen como verosímiles y no resultan desmentidos por ninguna otra prueba habida en los obrados.
24 de abril de 2018
Fractura de radio derecho distal con desplazamiento y trastorno de la movilidad de la mano; fractura del maleolo tibial sin desplazamiento, derecho; cicatriz en la frente de 3,8 cm.
17 de abril de 2018
Limitación funcional por la fractura luxación de Galeazzi; cervicalgia con cefalea postraumática; limitación funcional en rodilla derecha y cicatriz inestética en rodilla derecha.
El actor no prueba actividad laboral, ni profesión, ni ingresos, ni aspectos de su personalidad.
10 de abril de 2018
Secuela en hombro derecho con cicatriz queloide de 7 cm y tobillo derecho cicatriz externa de 8 cm. No se hizo lugar al daño estético.
10 de abril de 2018
Los actores promueven demanda contra el conductor que transportaba a su hijo, que en ocasión del siniestro perdió la vida. El monto otorgado por daño moral fue de $ 155.650 para ambos padres (ya habían percibido $ 100.000)
10 de abril de 2018
Se concluyó que los padecimientos físicos sufridos por los actores fueron de poca entidad y sin secuelas, pero colisionar en horas de la madrugada con un animal deambulando por la ruta, es una situación atemorizante y angustiante, lo que supone un daño en el espíritu y la tranquilidad. Dos actores a los cuales se les otorgó igual indemnización a cada uno
20 de marzo de 2018
Se consignan datos del mayor damnificado. Al haber pluralidad de damnificados ver cuadro completo de damnificados e indemnizaciones al final de la sentencia.
Actores varios. Lesión rodilla izquierda, meñisco interno, y rodilla derecha, desgarro del cuerno posterior del meñisco interno.