Órganos judiciales

Etiquetas / Voces jurídicas

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Datos de la víctima


Porcentajes de incapacidad

21 de septiembre de 2018

SANCHEZ TOMAS EMMANUEL C/ CLUB ATLETICO HURACAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)

-no puede ser excusa ni atenuante que sea habitual que en los partidos de futbol se produzcan reyertas, peleas o agresiones entre los jugadores, los asistentes y los árbitros debido a la pasión que provocan las disputas de este deporte. Es inadmisible sostener que un árbitro tenga que estar preparado o acostumbrarse a este tipo de lamentables acontecimientos. No hay razón para que un árbitro tenga que aguantar resignadamente que se le parta el tabique nasal por medio de un cabezazo o por cualquier otro tipo de golpe por un jugador, director técnico o asistente al evento. Una cosa es que un jugador padezca una lesión causada en la disputa por la pelota (que puede dar lugar a la sanción del que la ha provocado según el reglamento del deporte) y otra cosa es que el árbitro sufra una lesión causada por la disconformidad con su referato, que, aunque no haya sido de lo mejor, nunca puede justificar una golpiza.
-fractura del tabique nasal, lineal, no desplazada, en el tercio superior de los huesos propios de la nariz, asimetría del tabique nasal con desviación hacia la derecha;

21 de septiembre de 2018

DOMINGUEZ MARIA A Y OTROS C/ MASSOLO JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

-Secuela: amputación de su pierna derecha a la altura del tercio del muslo.

16 de agosto de 2018

SANTANGELO JORGE NAHUEL C/HIDALGO JOSE LUIS Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

-Fractura expuesta del 5° metacarpiano de la mano izquierda (mano no hábil) y en contusiones múltiples sin secuelas orgánicas o funcionales. Secuelas motoras mínimas.

16 de agosto de 2018

GANDOLFI DORA NOEMI C/ MORO FRANCISCO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Secuelas de hipotrofia y pérdida de fuerza muscular en hombro derecho.
-Por lo tanto, debe recurrirse, en principio, al salario percibido a la fecha del hecho, como se hace en la Justicia Laboral al emplearse fórmulas como “Vuotto” y “Mendez”, sobre los que esta Sala ha dicho que el art. 1746 del C.C.C. ha recogido en tanto eran tenidas en cuenta con anterioridad a la sanción del nuevo código, razón por la cual nada impide recurrir a las mismas como pauta orientadora para cuantificar la indemnización por incapacidad (causas n°115.701 del 31/03/16 y 115.998 del 8/11/16; 116.733 del 3/04/18; 116.912 del 03/07/18, 116.880 del 02/08/18).

02 de agosto de 2018

GARRALDA MARCELO FABIAN C/ ESPACIOS VERDES DEL OESTE SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)

-Dijo la S.C.B.A. en C. 116.814 (sent. del 11/06/14) que el principio de buena fe contractual exige a la aseguradora proveer el rechazo inmediato y enérgico del siniestro “si era factible hacer las indagaciones necesarias para pronunciarse sobre el derecho asegurado”. A su vez en C 93.807 (sent. del 2/09/09) señaló que la compañía debe exigir la información complementaria, incluso sobre las personas transportadas en el vehículo exigiendo al cliente el deber de colaboración conforme art. 48 de la L.S. (en el caso la exclusión de cobertura alegada consistía en que la víctima tenía relación de dependencia – como empleada doméstica – con el asegurado). Asimismo, en Ac. 46.105 (sent. del 22/09/92), en el que la aseguradora invocara la exclusión de cobertura por falta de licencia habilitante del conductor del vehículo, dijo la Corte que tal circunstancia se desprendía de que en la denuncia del siniestro se había dejado en blanco el casillero respectivo, por lo que el plazo del art. 56 para rechazar la cobertura había vencido.
-Destaco que esta Sala tiene dicho que el art. 1746 del C.C.C. ha recogido las variables tenidas en cuenta por las fórmulas como “Vuotto” y “Mendez”, que eran utilizadas con anterioridad a la sanción del nuevo código, por lo que nada impide recurrir a las mismas como pauta orientadora para cuantificar la indemnización por incapacidad (causas n°115.701 del 31/03/16; 115.998 del 8/11/16; 116.733 del 3/04/18; 116.912 del 03/07/18).

03 de julio de 2018

TORRE MARIA EUGENIA C/ MALDONADO DAMIAN ABEL Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora sufre rigidez parcial de la cadera, acortamiento del miembro inferior izquierdo a expensas del fémur y que tiene cuerpos extraños múltiples dentro del hueso (material metálico quirúrgico).
Tasa de interés fijada en el 6% anual entre la fecha del hecho y la sentencia de primera instancia y desde allí tasa pasiva.

03 de julio de 2018

LIZASO CINTIA NOELIA Y OTRO/A C/ RAMOS PABLO CESAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Nro de Orden: Libro: S-199 Juzgado de origen: JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL N°5 Expte: SI-116824 Juicio: LIZASO CINTIA NOELIA Y OTRO/A C/ RAMOS PABLO CESAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)       En la ciudad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a los 3 días del mes de JULIO de 2018, se reúnen en Acuerdo […]

03 de julio de 2018

GEREZ ALBERTO RAMON C/ GREPPI OSCAR A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Fractura de acetábulo bilateral, fractura isquiopubiana izquierda y también una herida en el rostro y escoriaciones múltiples. lumbalgias reiteradas, limitación de la movilidad normal de la columna dorso lumbar, caderas y de las extremidades inferiores, a predominio izquierdo.
En lo sustancial sostiene ahora la S.C.B.A. que “la cláusula de la delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente (cobertura básica obligatoria), no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía, pues ante los disímiles contextos habidos en tales fechas, su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva, desnaturalizar el vínculo asegurativo por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía finalmente resultante, afectar significativamente la ecuación económica del contrato y la equivalencia de sus prestaciones, destruir el interés asegurado, provocar en los hechos un infraseguro, contrariar los principios de buena fe y patentizar un enriquecimiento indebido en beneficio de la aseguradora; a la vez que deviene asimismo frustratoria de la finalidad económico-social del seguro obligatorio de función preventiva, de su sentido solidarista…; así como implica una mayor desprotección del asegurado, situación que repercute en la violación del principio de reparación integral del damnificado (conf. arts. 1, 14, 17, 19, 28, 31, 33, 42, 75 inc. 22 y concs., Const. nac.; 16, 21, 499, 502, 530, 907, 953, 1.037, 1.068, 1.069, 1.071, 1.077, 1.079, 1.109, 1.137, 1.167, 1.197, 1.198 y concs., Cód. Civ.; 68 y concs., ley 24.449; 23, 24, 25, 30, 31, 33, 43 y concs., ley 20.091; 5, 7, 11, 61, 62, 65, 68, 109, 118, 158 y concs, ley 17.418 [LS]; 3, 37 y concs., ley 24.240; 217, 218 y concs., Cód. Com.; 47, 92 y concs., ley 11.430)”.

12 de junio de 2018

PARODI MATIAS MANUEL Y OTRO C/ RIVARA DIEGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)

Múltiples actores con múltiples indemnizaciones. Ver cuadro luego de la sentencia.
-En cuanto al daño moral, se presume si se trata de la muerte de hijos, padres, cónyuge, abuelos o nietos. También en el caso del conviviente siempre que se pruebe debidamente ese vínculo

22 de mayo de 2018

PUCHETA GONZALO RAMON C/ PATIÑO OSCAR JESUS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El Juzgado de origen es el Civil y Comercial No 3 de Moreno-General Rodriguez.