02 de julio de 2019
– Politraumatismo con esguince cervical, presentando cérvico braquialgia bilateral, con rectificación de la lordosis cervical fisiológica, con discopatía C4-C5, degenerativa, configurando la existencia del agravamiento de patología preexistente.
22 de abril de 2020
– Columna cervical con movilidad limitada
– Llegan apelados sólo los montos resarcitorios fijados por incapacidad sobreviniente de los actores Leonardo Damián Pérez y Roberto Cristián Cáceres, y los fijados por daño moral por los mismos actores y el coactor Luis Claudio Ielly.
– Se declara desierto el recurso en relación a los montos fijados por incapacidad sobreviniente (art. 261 C.P.C.), y se abordan los agravios en relación a las sumas indemnizatorias fijadas por daño moral.
– Quedan firmes los intereses al 6% anual desde la fecha del hecho y hasta la sentencia de primera instancia, y de allí en más la tasa de interés más elevada que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Cabrera”).
22 de abril de 2020
– Limitación de la movilidad de la pierna derecha
– Para los intereses se aplica desde el día del hecho la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Cabrera”).
29 de abril de 2020
– Pérdida de sensibilidad en el pene, no puede usar preservativos, cuando tiene relaciones sexuales le produce escoriaciones en la unión del glande y el prepucio.
– El actor sufrió una quemadura en el pene producto de una mala praxis médica realizándose una penescopía, y debió requerir injertos de piel para su curación. Tuvo una incapacidad transitoria, que le impidió trabajar y continuar su vida de relación, aunque no aclara por cuanto tiempo, se estima de un año.-
– Para los intereses se aplica la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Cabrera”).
29 de junio de 2020
– Limitación en la flexión de la rodilla derecha.
– Para los intereses se confirma la tasa del 6% anual desde que se produjeron los perjuicios hasta la sentencia de primera instancia y a partir de allí la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia (“Cabrera”).
29 de abril de 2020
– Remanente doloroso y una limitación en los movimientos de flexión, extensión, pronación y supinación del tobillo derecho.
– La sentencia de primera instancia fija montos a valores actualizados, lo que también se hace en la Sala, y fija intereses según la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Cabrera”).
06 de mayo de 2020
– Cicatrices en rostro y alteración estructural de sus arcadas dentarias (que afean su imagen), con repercusión masticatoria y fonética.
Brazo izquierdo con secuelas funcionales.
– Sobre el actor no hay pruebas fehacientes sobre sus ingresos, pero esa categoría correspondía en el año 2011 aproximadamente a $ 3.000 mensuales (conf. http://www.mrtrader.com.ar/?p=1426). Teniendo en cuenta las posibilidades de progreso a lo largo de su vida, estimo un ingreso promedio constante de $ 5.000. Se aplica la fórmula “Méndez”.
La sentencia de primera instancia establece montos a valores actualizados y fija intereses desde la fecha del hecho a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Cabrera”).
20 de mayo de 2020
– Rigidez parcial de hombro izquierdo, fragmento residual subclavicular (fractura de clavícula) y cicatrices viciosas en la cara interna del muslo derecho
– Se Confirma la sentencia apelada con excepción de lo relativo a los intereses, que se calculan de la siguiente manera:
1) Respecto de los rubros fijados por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos, se calcularán al 6% anual desde la fecha del accidente hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, y desde allí según la tasa establecida en el fallo “Cabrera”.
2) Con relación al rubro reparación de la motocicleta, dado que se ha fijado a valores no actualizados a la fecha de la sentencia, se aplicará la tasa del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta la fecha de los presupuestos acompañados (fs. 41/42) y desde allí a la tasa establecida en el fallo “Cabrera”.
20 de mayo de 2020
– Cervicalgia con cefaleas, rectificación de la lordosis fisilógicas y pérdida de las piezas dentarias.
– Se confirma la sentencia de primera instancia. Se fijan intereses desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Cabrera”).
20 de mayo de 2020
– Se confirma la sentencia de primera instancia, con excepción del monto indemnizatorio por “gastos médicos y de farmacia” que se fija en la suma de $ 2.000. Se fijan intereses desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Cabrera”).