09 de septiembre de 2024
Presidencia dispuso conceder «libremente» el recurso de apelación interpuesto, en atención a lo dispuesto en el art. 271 «último párrafo» del ritual y la Sala III resolviendo recurso de revocatoria fija el plazo de cinco días para que el recurrente en caso de estimarlo, ejerza las facultades consagradas en el art. 255 del ritual.
09 de agosto de 2024
CONFLICTO DE COMPETENCIA – ACCION DE FILIACION POST MORTEM – DEMANDADO FALLECIDO – FUERO DE ATRACCION –SALA III
La Sala III resolvió el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado “del sucesorio” y un Juzgado de Familia. Destacó que “el fuero de atracción del juicio sucesorio se extingue con la partición de los bienes que componen el acervo hereditario y que la inscripción de la declaratoria de herederos o del testamento en el Registro de la Propiedad, deja subsistente el estado de indivisión y en virtud de que en las presentes actuaciones la actora pretende ser reconocida como hija del causante … lo que implicaría posicionarse como su heredera, modificando el alcance de lo que se decida en los autos sucesorios citados, corresponde la intervención del magistrado que conoce en este último”
23 de septiembre de 2024
FRENTE A LA DECLARACION DE DESERCIÓN DEL RECURSO DE APELACION EN PRIMERA INSTANCIA CORRESPONDE INTERPONER RECURSO DE QUEJA O NUEVA APELACION. SALA I
Se comparte este pronunciamiento en el cual se plantean distintas tesis al respecto. Por mayoría, se resolvió que el recurso de apelación es ¿también? la vía idónea.
20 de mayo de 2020
– Padece del Síndrome del Túnel Carpiano en su MMSS derecho.
– Se establecen montos a valores actualizados y se fijan intereses desde la fecha del hecho y hasta la sentencia de primera instancia la tasa del 6% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires (“Cabrera”).
10 de abril de 2019
– Colocación de clavo endomedular en el húmero izquierdo, una placa bloqueda para la pierna izquierda, limitaciones en la movilidad del hombro izquierdo, amputación de la pierna izquierda debajo de la rodilla.
– De aplicar la fórmula Méndez con el salario mínimo vital y móvil a la fecha del hecho ($ 2.670) arroja la suma de $ 397.800, la que estimo muy baja, teniendo en cuenta la magnitud de la incapacidad permanente sufrida y lo dictaminado en cuanto a afectación psicológica (que indudablemente debe afectar su capacidad laboral). Pero tampoco puede recurrirse al salario mínimo vital actual ($ 12.500), dado que proporciona una suma muy alta ($ 1.860.000), teniendo en cuenta que llega firme a esta instancia que deben sumarse intereses a la tasa pasiva más alta desde la fecha del hecho (en lugar de la tasa de interés pura, que debe utilizarse cuando se trata de valores actualizados, conf. S.C.B.A, C. 120.536, “Vera” y C. 121.134, “Nidera S.A.; esta Sala, causa n° 111.912, “Torre c. Maldonado s. daños y perjuicios, del 03/07/18, causa n° 116.950 del 16/08/18, entre otras). Es por ello que considero justo tomar un salario promedio entre ambas fechas (conf. mi voto en causa n° 30.326 de Sala 2 de fecha 05/12/17; esta Sala, causa n° 116.950 del 16/08/18), lo que arroja la suma de $1.130.000.
09 de mayo de 2019
– Inestabilidad antero-posterior en la rodilla derecha, con ruptura de ligamento cruzado posterior; síndrome meniscal externo, por desgarro de cuerno anterior de menisco externo; cicatrices inestéticas en la rodilla, tobillo y pie derecho.
– “Incapacidad Sobreviniente” comprensiva del “daño estético”.
11 de junio de 2019
– Disminución en su movilidad cervical. Con una movilidad de flexión de 20°, Extensión 40°, lateralización derecha de 20°, izquierda de 20°, rotación derecha de 50° e izquierda de 50°.
– Se trata dentro de daño moral el rubro “daño psicológico”.
24 de junio de 2019
– Pérdida de dos piezas dentarias.
– Se fijó una indemnización a valores actualizados, con tasa de interés puro al 6 % desde la fecha del hecho sin agravio de las partes.
– Se redujo el monto -en primera instancia se fijó $ 150.000-. De acuerdo al salario mínimo vital a la fecha de primera instancia, la fórmula “Vuotto” arroja la suma de $ 2.624 y la fórmula “Méndez” el monto de $ 24.371. Entiendo que esta es más justa dado que estima el tiempo probable de vida útil hasta los 75 años de edad, por lo que debe tomarse como referencia.
Teniendo en cuenta el grado de responsabilidad decidido en el considerando anterior (50%), los rubros indemnizatorios no apelados y los que por la presente se rechazan o modifican, la suma indemnizatoria queda reducida a $ 34.985.
27 de junio de 2019
– Viuda de la víctima y madre del hijo discapacitado del matrimonio.
– La víctima de autos – Aldo Roberto Damonte- a la fecha del hecho – tenía 75 años, percibía la jubilación y la asignación por hijo discapacitado, lo que no ha sido probado. A la fecha de la sentencia de primera instancia la jubilación mínima era de $ 7.660.
– Los intereses se modifican y deberán calcularse a una tasa pura del 6% anual, que se devengará desde la fecha del hecho (no apelado) hasta el dictado del fallo de primera instancia, y a partir de allí, a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
02 de julio de 2019
– Cicatrices varias (en región submentoniana, en pabellón auricular izquierdo, mácula cicatrizal en región malar izquierda con hundimiento asimétrico por fractura de dicho hueso y arco cigomático homolateral). Secuelas de movilidad en el tobillo izquierdo e hipotrofia leve de los músculos de la pierna izquierda y una cicatriz maleolar interna longitudinal de 15 cm. de longitud.