16 de julio de 2019
– Existía una concausa preexistente (discartrosis cervical) y que el siniestro provocó un traumatismo que agravó la misma (concausa sobreviniente).
Artrosis cervical en el espacio discal entre las vértebras 5° y 6° cervical y una hernia lateralizada a la izquierda.
19 de marzo de 2019
– Hipoacusia, disminución de la agudeza visual y la cervicalgia.
– Se revoca la sentencia en cuanto debe atribuirse al damnificado (por falta de licencia para conducir y por la forma en que se produjo el accidente), el 50% de ruptura del nexo causal entre la cosa riesgosa conducida por la demandada y el daño sufrido (art. 1113 2do. párr. C.P.C.), debiendo todos los rubros indemnizatorios (los que llegan firme a esta instancia) prosperar en igual porcentaje.
– Montos que quedaron firmes en primera instancia.
12 de marzo de 2019
– No le han dejado secuelas que le hayan producido un daño material indirecto, que le disminuyeran de alguna forma su capacidad laboral o productora de bienes.
28 de mayo de 2019
– Cicatriz quirúrgica de 15 cm. de longitud, molestias al caminar, que la obligaban a utilizar plantillas en su calzado y una limitación funcional por la disminución en la amplitud de movimientos de flexo extensión y lateral en la articulación de su tobillo derecho.
05 de febrero de 2019
– Paresia braquio-crural derecha, con alteración en la marcha, provocada por la lesión cerebral cápsula-lenticular, corona radiada y parénquima periventricular izquierdo.
– Montos que quedan firmes en primera instancia.
05 de febrero de 2019
– Rodilla izquierda, zona supra rotuliana, una cicatriz de 1 cm. de diámetro, en 1/3 de la pierna sobre cara antero interna una cicatriz de origen contuso cortante de 6 cm. por 1 cm. de coloración hipercrómica, y en rodilla derecha una cicatriz de 1,5 cm. de diámetro.
– Se trata de cicatrices excoriativas y que las secuelas están “consolidadas”, no se advierte por qué razón puede hablarse de incapacidad “permanente”, se desestima el agravio en este aspecto.
26 de febrero de 2019
– Desalineación de la interlínea articular del comportamiento externo de la rodilla izquierda y una rigidez parcial.
05 de febrero de 2019
– Secuela sensitiva motriz de la fractura, dolor crónico e inflamación del pie derecho
– La parte actora solamente apelo el monto fijado para resarcir el daño moral – $ 40.000 – por estimarlo bajo; se propició su confirmación por considerarlo razonable.
– Montos que quedan firmes en primera instancia.
07 de marzo de 2019
– Ligera deformidad sobre el pómulo izquierdo, macizo facial con trazos fracturarios múltiples con desplazamiento que comprometen la pared anterior, lateral externa y techo del seno maxilar izquierdo, fracturas con desplazamiento en el arco cigomático homolateral y el tabique nasal ligeramente desviado hacia la derecha de la línea media.
– Para el concepto de incapacidad sobreviniente, en primera instancia, se tomó el monto del salario mínimo vital y móvil vigente al momento del hecho ($1.440) y aplicando la fórmula “Méndez”.
17 de marzo de 2021
Disfunción del hombro derecho y trastornos disfuncionales leves o moderado del tobillo del pie derecho