08 de agosto de 2023
PAGARE DE CONSUMO – INTEGRACION DEL TITULO EN OPORTUNIDAD DE CONTESTAR EXCEPCIONES – EJECUCION – PROCEDENCIA – SALA I CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEPTAL.
La Sala I de la Camara Civil y Comercial señaló que del cotejo y análisis de las actuaciones pudo verse que si bien era cierto que la documentación es acompañada -como alegó la demandada- fuera de término, no resultaba menos cierto que los recaudos establecidos en el art. 36 de la LDC se encontraban abastecidos, por lo que cabía revocar la resolución que había hecho lugar a la excepción interpuesta y mandado a la parte actora a integrar el titulo, dando así curso a la ejecución en los términos del art. 518 del C.P.C.C. Entendió que resolver de otro modo importaría incurrir en exceso ritual.
16 de septiembre de 2024
OFICIO A LA POLICIA PARA QUE VERIFIQUE SI UNA PERSONA VIVE EN EL DOMICILIO INFORMADO POR EL RENAPER. IMPROCEDENCIA. NOTIFICACION BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA – SALA I
La Sala I revocó la decisión de primera instancia que mandó a realizar constatación policial del domicilio donde se practicaría luego una notificación. Consideró que de acuerdo debía la peticionante individualizar la mayor cantidad posible de datos identificatorios -pudiendo incluso acompañar fotografías, planos, etc.- del inmueble en cuestión, dado que el personal responsable de practicar la diligencia cuenta con facultades suficientes para realizar el relevamiento vecinal de estilo, debiendo aportar en su caso los datos filiatorios correspondientes, todo ello a fin de evitar que la cédula sea nuevamente devuelta sin diligenciar como lo disponen los arts. 189 inc. a) y 190 inc. a) de la Ac. 3397/08 de la SCBA.
02 de mayo de 2024
HONORARIOS EN PROCESO DE ALIMENTOS – BASE ARANCELARIA –
La Sala I no admitió el agravio referido a la base regulatoria tomada (el demandado pretendía que se considere unicamente la diferencia de valor entre lo que ya venía pagando de cuota alimentaria previo a la sentencia y lo en ella dictaminado) dado que se trataba de un proceso sobre alimentos y no un incidente de aumento de cuota alimentaria (art. 39 de la ley 14.967)
05 de septiembre de 2024
COSTAS EN PROCESOS DE ALIMENTOS – PRINCIPIO GENERAL – CONVENIO DE ALIMENTOS – INEXISTENCIA DE EXCEPCION AL PRINCIPIO – SALA I
La Sala I recordó lo reiteradamente dicho en torno a que el criterio que rige la cuestión de las costas en el juicio de alimentos es que, en principio, dichos accesorios son a cargo del alimentante pues, de lo contrario, se disminuirían las cuotas alimentarias desnaturalizando su finalidad esencial ya que resulta imprescindible la percepción íntegra de las mismas para la subsistencia de los alimentados (esta Sala: causas 110.839, 115.065, 115.149, 115.186, 115.661, entre otras).
Agregó que dicho criterio se aplica comúnmente aún en casos en que se trata de homologación de convenio de alimentos. No obstante, esta Sala admite excepciones y estaría dada cuando surgiere de las actuaciones que el demandado no hubiere dado lugar a la reclamación (esta Sala, Exp. SI-113.141, del 04/05/2010, SI-115.527 del 12/07/2016, entre otras) ya que, de cualquier manera, este principio no es absoluto, sino que reconoce evidentes atemperaciones cuando así lo aconseja o impone la justicia del caso (conf. Morello, Mario Agusto y otros, Códigos procesales comentados, Ed. Abeledo-Perrot, 1999, Tomo VII-A, pág. 345 y jurisprudencia allí citada).
Dicho ello, destacó que no surgía de las actuaciones en análisis que el accionado haya acreditado o justificado que no dio lugar a la promoción de la acción. Dicho de otra manera, no advirtió en autos que el apelante, con anterioridad a efectuar el acuerdo sobre la cuota alimentaria, haya abonado mensualmente a la actora la suma de pesos equivalente al porcentaje del salario finalmente acordado. Por otra parte no soslayó que una vez dispuesta la retención directa sobre el salario del alimentante y librado el oficio de estilo es que las partes pudieron llegar al acuerdo homologado, para confirmar la imposición de costas al alimentante decidida en primera instancia
23 de mayo de 2024
REGULACION DE HONORARIOS – NULIDAD POR FALTA DE DENUNCIA DE BASE ARANCELARIA CONSIDERADA – SALA I
La Sala I consideró que el auto regulatorio apelado adolecía de un vicio de imposible reparación por vía de la apelación interpuesta, y que lo invalidan como acto jurisdiccional de allí que declarara su nulidad.
En tal sentido, indicó que en el auto regulatorio no se indica ni surge con precisión, y tampoco puede ser establecida por esa Alzada con los elementos obrantes en autos sin vulnerar el derecho de defensa de las partes, cuál ha sido la base regulatoria tenida en cuenta para establecer el monto de los honorarios allí fijados (art. 15 inc. a) de la ley 14.967), lo que impide el correcto análisis por parte de este Tribunal del auto regulatorio en crisis.
14 de octubre de 2024
NOTIFICACION VIA RESOLUCION “AUTONOTIFICABLE”. SALA I
La Sala señaló que en atención al sistema de notificaciones que se encuentra vigente en la actualidad (Excma. SCBA Ac 4013 del 14/4/2021 -t.o Ac. 4039- y 4016 del 16/4/2021), que prevé la notificación de todas las providencias, resoluciones y sentencias en los domicilios electrónicos de manera automatizada, no es necesario confeccionar cédula de notificación, sino que la diligencia se practica de manera automática al consignar los domicilios electrónicos en el cuerpo de la resolución y luego al colocarla en el casillero del destinatario.
13 de agosto de 2024
PROCESO DE ALIMENTOS Y POSTERIOR INICIO DE DIVORCIO UNILATERAL CON PROPUESTA ALIMENTARIA. CONFLICTO DE COMPETENCIA. SALA I
Planteada la cuestión de competencia para definir quien entiende en los procesos mencionados, la Sala I atendiendo que las hijas menores de edad poseen su centro de vida en la ciudad de Luján (lo que ha sido manifestado por el demandado en los autos sobre divorcio por presentación unilateral), no advirtió cuál es el beneficio que redundaría en su favor al desplazar la competencia del Juzgado de Paz Letrado y atribuirla al Juzgado de Familia de Mercedes mucho más distante de la localidad de residencia de la menor.
Por otra parte, señaló que podrían generarse resoluciones distintas o contradictorias, ya que en los autos sobre divorcio unilateral posteriormente iniciado ante el Juzgado de Familia de Mercedes, se ha ofrecido una cuota alimentaria, y ello podría conducir a escándalo jurídico, atentando contra diversas garantías sustanciales y formales que son importantes preservar en este tipo de proceso para los justiciables.
Por último, destacó que al existir el reclamo alimentario con anterioridad, por prevención corresponde que entablado otro planteo de igual índole entienda el mismo juez al respecto, y surgiendo que esa misma cuestión fue introducida en los autos sobre divorcio, corresponde que las presentes continúen tramitando ante el Juzgado de Paz Letrado de Lujan.
21 de octubre de 2024
ABOGADO DEL NIÑO. HONORARIOS, APORTES PREVISIONALES E IVA
La Sala I de nuestra Cámara, conformó la regulación de honorarios dictada en primera instancia a la abogada del niño interviniente y mandando a que se integren con mas los aportes previsionales e IVA en caso de corresponder.
11 de julio de 2024
SUPREMA CORTE. CONFLICTO DE COMPETENCIA. AMPARO DE SALUD. SORTEO CONFORME RESOLUCIONES 1358/06 y 1794/06 –RATIFICADAS POR RES. 957/09-. ARTS. 20, INC. 2. CONST. PROV, 1 y 3 de la ley 13.928,.
La Suprema Corte resolvió un conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Paz de Bragado y el Tribunal Criminal N°3 y declaró la competencia de éste último para intervenir en la acción de amparo a partir de señalar que la acción de amparo fue sorteada de conformidad con el sistema establecido en las resoluciones de esta Suprema Corte 1358/06 y 1794/06, cuya vigencia fue ratificada por resolución 957/09 del 15 de abril de 2009 y en razón de lo normado por los arts. 20 inciso 2 de la Constitución provincial y 1 y 3 de la ley 13.928.
La acción había sido instada originalmente en el Juzgado de Paz de Bragado que luego de proveer el pedido cautelar remitió la causa a la Receptoría de Expedientes para que se efectúe el ya mencionado reglamentario sorteo.
05 de mayo de 2023
PAGARES “A LA VISTA” Y “SIN PROTESTO”. DETERMINACION DE LA MORA. SALA III
La Sala III de nuestra Cámara Civil revocó la decisión del Juzgado de Paz Letrado de Salto de fijar la mora en la fecha en que fuera intimado judicialmente su pago. Luego de señalar que “La ley mercantil establece una presunción juris tantun favorable al portador de haber cumplido con la presentación al cobro y corresponde al deudor rebatir los dichos del accionante (arts. 50, 103 decreto-ley 5965/73) y que el deudor no se presentó al proceso, fijó la mora en las fechas indicadas en cada uno de los títulos según se indicó en demanda.